- tantes para considerar al señor Pedané, antor ó cómplice en el contrabando de ese tabaco; tampoco existen elementos de plena prueba, ni presunciones graves concordantes que demuestren con toda evidencia, tal como exige el artículo 35 eel Código de Procedimientos, que el tabaco embargado es fisicamente el mismo que se dice venido en el pailebot Des Hermanos.
"Por estas consideraciones y de acuerdo con la: sentencia de la Suprema Corte contenida en la serie 4, tomo 9 pág. 201 , fallo, definitivamente enesta sala de audiencias :- absolviendo de toda enipa y cargo 4 los procosados Cándido Chalar, Feliciano Ponce, Jacinto Rossi, Ovidio Pedané y Domingo González, con declaración de que el presente proceso no afecta úl buen nombre de los enjuiciados, En consecnencia, cancélense las fianzas por excarcelación y ejeentoríala da sentencia con respecto al último considerando, Tevántese el emburio sobre el precio del tabaco y la fianza que lo sustituye, por tío haber mérito para proceder al comiso de esa mercadería, Notifíquese con el original — Daniel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, vctabre 1 de 1901, — Saprrma Corte : No obstante las conclusiones de la sentencia de foja 244, encuentro que las constancias dé autos, consignan la prieba demostrativa de la perperración del contrabando de los tabaros encontrados en el depósito de don-Ovidio Pedané.
El pailebot Dos Hermanos sospechado de haber efectuando otra vez un contrabando de tahaco, cargó en Montevideo núa partida de 140 fardos de tabaco de Bahía y otros de la Habana, según manifiesto consular y doenmentos agregados de foja 1 adelante, en tránsito para Formosa, Los mismos habían salido al efecto de los depósitos de la Aduana de Montes video, con destino á la Asunción del Paraguay, según los documentos del ministerio de relaciones exteriores y cónsul general argentino, corrientes úl fojas 190 y 191, Consta de todo ello, el depósito en Montevideo, el despacho de reembareo, el embarco en los Dos Hermanos, la expedición en tránsito para la república.
Pero al llegar al puerto del Rosario, el pailebot, sometido al registro diligenciado á fojas 4 y 4,no Hevaba ya los tabacos embarendos, afirmándose por el patrón no haberlos embareado.
Esto último es evidentemente falso; ante las constancias de los dociE mehitos públicos relacionados, de lo que resultaba como consecuencia neeestria que aquellos tabacos habían sido desombarrados. elandestinamente en algún paraje de la costa argentina.
Así había sueedido en efecto, Según resulta ú fojas 45, 19 y signientes, enn galpón situado en un punto poco transitado de la ciudad del Rosario, la comisión municipal que levantaba el censo, sorprendió venlta bajo fardos de pasto la partida de tabaco contrabandendo, Era el mismo tabaco embarendo en Montevideo y desaparecido en aguas argentinas, según se deduce de nun serie de cirenmstaneias ineguívocas, que constituyen prueba neabida al respetó.
Los rollos habían sido cortados para arrancar la marca, según el parte
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:392
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