Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:390 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

e num emma com ON Orden, valiéndose de su carro y otros alquilados y que pagó muy bien el Be señor Pedoné ; que estos mismos fardos fueron sacados del corralón ese mismo día por el _carrero Domingo González y Alvarez (alias Gallego) y E Mevados 4 la calle Y de Julio, sin recordar á qué punto ; que le dijo así E mismo que el tabaco era mal habido y que de pués de haberlo traspaendo ul r O depósito entró de capataz de Pedané : que de esta conversación que tuvo Econ el earrero Domingo, se acordó con Juan Lucerno E Que á foja 173 declara el testigo Domingo González que cenando Mé en | septivmbre ú habitar, en el corralón de Pedané, había visto unos fardos de tabaco en el depósito, ignorando desde enándo estaban allí : que no conoee ú José Montenegro, .

y Que ú foja 175 declara el testigo José Montenegro que conoce á González hace bastante tiempo habiendo trabajado juntos; preguntado el detenido González presente en ese acto que desde qué tiempo conocía ú Montenegro y dónde habían trabajado juntos, contestó : que hace tiempo, y que trabaiaron juntos en un corralón de la calle Rioja del señor Pedané ; que huee como nn mes; más 6 menos Cebrero de 1595), tomó la copa con Montene:zzo ex el almacén de la enlle Independencia y San Lorenzo.

Que á foja 120 consta un informe del consulado general argentino em Montevideo, enel que se expresas que el día 22 de mosto de 1804 el seNor Martinez Alzaga extrajo del depósito General Artigas número 4, 110 fardos de tabaco marea ARCÓ Pintos Irmños y 10 más mares NN pura ser recnibarcados 6 bordo del páiebot argentino Zo Hermanas ema í ñ 4 1.574 1.353 destino Á1la Astinción bajo permises TEM Que de foja 195 á foja 206, el señor procurador fiseal produce si neúsación en la que expresa: que según las constancias de autos existen pre sunciones 6 indicaciones que pueden probar con ecrtidambre que el talmeo cóntrabandeado Mé el mismo que se enconizó en el depósito del señor Pedané: que entre esas presunciones - menciona : 1 La cirennstancía de que el 15 de septiembre, pocos días después de la detención de los tripulantes del Dos Hermanos y antes de desenbierto el tabaco en depósito del señor Pedané, éste fuera ofrecido como fiador de todos los detenidos en la solieltud de excarcelación; como asimismo el hecho ide ser el señor Peduné dueño del depósito donde se encontró el tabaco y de un embarcadero sobre el Río Paraná en la misma dirección que aquél, hacia el norte de la cindad: del número aproximado de fardos, pres el pailebot exrgó en Montes vídeo 110 y se encontraron 133 de la misma especie de tabaco (bahía):

2 que en el depósito ya referido se encontró junto con los fardos mn pedazo de cabecera con la inseripción Pinto, y en el dormmento de foja 190 consta que los 110 fardos de tabaco que se reembarcaron en Moñtevides el día 23 de agosto en el pailebot Dos Hermanos, fueron los mismos que se introdujeron procedentes de Buenos Aires a) depósito General Artigas número 4 con la marea ARC ó Pinto Irmños, y el señor Pedané en st deelaración de foja 50 dice : que el que le alquiló el depósito y que era dues No del tabaco eres que se Hama Artaro Pinto y 49 que lo que el señor Peidanuédeelara de fojas 19 vuelta á 53 y en su notificación de fojas 62:5 03, ex inverosímil porque no se explica que este señor pagara 18 pesos por los 10 kilos, cuando el señor Livordo declara ú fuja 73 que habiendo sido interro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos