E — dido ú cortar L parte de lona de enbeceras para hacer desaparecer las E Marcas ; que el 2 de agosto alquiló á don - Artaro Pintos el depósito para ta guardar en él los fardos de tabaco y que antés de eso no conocía ddieho :
| señor : que no indagó la procedencia del tabaco y que el mismo individuo e que se lo vendió le dije : que habían enviado otras partidas 4 Huenos Aires las que nunea le habían aben:do: que es dueño también de los fardos S de pasto que compró ú don César Costa: que como comprobante de la com pra del tabaco, tiene uu recibo por 21,205 pesos moneda nacional.
Que remitidos estos mevos antecedentes al tribunal, 4 petición del señor procurador fiscal se decreta la prisión del señor Ovidio Pedané, del peón Domingo y la mujer de éste que habitan en el depósito ya referido, Que trafilos la presencia judicial, 4 foja 62 declara el procesado Ovidio Pedané que el 3 de agosto del año 151, don Arturo S, Pintos alquiló al declarante nu depósito de su propiedad para colocar en él 133 fardos de tabaco había, enyil procedencia ignora, puagindol melamtado da sm de 50 pesos por nu mes de alquiler: que el 1 de septiembre del mismo año el declarante compró 4 Pintos toda la partida ú razón de peso 1,50 contavos moneda nacional el kilo, enya suma tiene pagada según recibo que obra en su poder; que iguora de dónde sea Pintos, quien no tiene domicilio e esta ciudad según eree : que dicho Pintos Mé quien le acompañó anterior mente ú la casa de Sicardo úá ofrecer el tabaco, quien les contestó que era invendiole en plaza 3 que entonces lo compró el declarante, en razón del muy poco precio por el enal Je Mé ofrecido por Pintos : que no conoce la tripulación del paiebot Dos Hermanos á pesar de ser fudor de ellos, lo que hizo necediendo E un pedido de don Carlos Castilla, Que 4 foja 63 presta declaración el detenido Domingo González, el que expresa 7 que conver al señor Pedané por vivir en st corralón sin ser dependiente de éste ; que enimdo el declarante fué á habitar el ¿galpón donde se encuentra el tabaco, éste ya estaba depositado allí, habiego ingresado á dicho depósito con fecha tres de septiembre y «ue ninguno persona ha ide á verlo á excepción del señor Pedanés; que "el declarante entró una vez al galpón sin notar que el tabaco Miviese fardos ee pasto encima: que ignoraba que Pedané tuviese el corralón alquilado, no conociendo otro dueño que aquél, Que 4 foja 61 vuelta declara la nujer Pilar Guerra, que ignora que hubiese habido tabaco en el zalpón de Pedané: que únicamente vió entrar en el galpón 4 Pedanó con el administrador y que no ha visto entrar ni sacar el tabaco, Que á foja 63 presta declaración e! testigo César Costa, el que expresu que sabe por manifestación del mismo senor Pedané que éste tiene un depósito en la calle Orden; que vendió al señor Pedané una partida de pasto en la estación del central en agosto último, por conocimientos.
Que 4 foja 73 vuelta presta declaración el testigo Ramón Sicardo, el que expresa que hará como dt mes, más 6 menos (septiembre), que Pedané acompañando 4 tna persona 4 quien no conoce se presentó en la easa_ de comercio al declarante 4 objeto de consultarle sobre el precio y calidad de una partida de ciento y tantos fardos de tabaco, enya muestra Nevaba y del enal decía ser propietario su acompañante $ que el declarante les manifestó que este artículo no se podría negociar en plaza, pero sí en
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:388
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