Vistos en el acuerdo: y teniendo en consideración que según resulta de lo expuesto por el recurrente se trata de nn juicio ejeentivo enel que por expresa disposición del derecho sólo son npelables los antos declarados Le tales por la ley (artíenlo trescientos de la ley de procedimientos) entre los Re que no se encuentra el que forma materia del presente recurso, Por esto t no ha Jugar y archívese, reponióndose el papel, — BENJAMIN PAZ. — Añrs, | Bazás. — Octavio BesGE. — NICANOR G. DEL SOLAR. — Maviicio E Ls Danaer.
E CAUSA CCOXNLI -
Criminal, contra el patrón y tripulantes de la baren uncional « Dos hermanos » robre contrabando Semarto. — 19 Debe revocarse la sentencia absolitoria, si de Ia prmeb de prestuciones graves, precisas y concordantes, restlta comprobada l comisión del contrabando, 20 Si la sentencia absolutoria ha sido apelada para que se declare enida en comiso la merendería secnestrada, sin hacer mención de los provesados, debe considerarse consentida en enanto 4 la absolución de estos, de toda pena.
3 No puede imponerse pena al procesado respecio del enal se hu stis— pendido la prosecución de la esusa por haber sido declarado ausente, Caso. — Lo explica el siguiente .
Farto per Jerz FeoERaL. — Rosario, junio 2 de 1597, — Y vistos :
la presente causa seguida por el señor procurador fiscal contra el patrón y tripulantes de la harea nacional Dos Hermanos, amado el primero Nicolás Gizani, de 32 años de edad, casado, italiano, domiciliado en Montevideo, y los demás, Cándido Chalar, de 23 años, español, marinero, soltero y domiciliado en_ Montevideo, Jacinto Rossi, de 19 años, oriental, soltero, marinero y domiciliado en Montevideo; Feliciano Ponce, de 2 años, solero, español, marinero y domiciliado en Montevideo y contra don Ovidio Pedané, de 30 años de edad, soltero, francés, comerciante, con domicilio en esta cindad, y don Domingo González, de 27 años de edad, soltero, argentino, enrrero, con domicilio en esta cindad, por contrabatido, delo que resulta :
| 19 Que de fojas 1 40 denuncia que el pailebot nacional Dos Hermanos ha contrabandeado el cargamento de tabico sá que se hace referencia en el E detalle de foja 3 y se acompaña ú foja una un documento donde consta que 5 el patrón de ese bugue, don Nicolás Gizani, niega tener á bordo tabaco, ni e que lo haya embarcado en Montevideo, ——+ Que iniciado el sumario administrativo 4 fojas 4 vuelta, 6 vuelta, y 10, É presta declaración el referido patrón del pailebot Dos Hermanos, el que exE presa que sólo recibió una carga de sal, la que se despachó en Montevideo UOOpara Formosa, que no recibió la cantidud de tabaco que se le pregunta y E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:384
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