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Fallos: 91:382 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ee CAUSA CCONXXIX | E Doña Juana Gonzúlez contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba e por daños y perjuicios; sobre declaración de testigos Sumario, — Demostrando las circunstancias de la catisa que la persona que se presenta Ú declarar es idénticamente Ia misma que la ofrecida como E testigo debe ser admitida su deposición.

+: Caso. — En el aeto de la audiencia el testigo manifestó Hamarse HRaymundo Z. Romero. En vista de ello el doctor Gazcón expuso que el testigo ofrecido estaba designado por la contraparte con el nombre de N, Romero, L por Jo cual se oponía é que declarara el presentado, con arreglo al artículo 5 120 del Código de Procedimientos.

Arro beL JuUrPZ FeDERAL. — Córdoba, mayo 2 de 1901, — Que aún enando en la lista de foja 13 falta el nombre del testigo que ha sido reemplazado por la Jotra N que se uxa cuando se ignora aquél, dicho testigo ha sido designado de modo que no dejá duda de quien sea, al-designar su empleo de foguista y al referirse en el interrogatorio de foja 14, pregunta — tercera, á Romero el que ¡ba en el tren en ocasión del accidente. Desígniase el jueves próximo 6 tercera hora, para el examen del testigo, — €, Moyano —Gueitáa, FALLO DE La SUPREMA Cortr. — Buenos Aires, septiembre 2 de 1901.

— Vistos y considerando : Que las cireunstancias de Ta causa no permiten, dudar que Raimundo Z. Romero, es idénticamente el misma que se preseató como testigo en In lista de foja frece,- así como que el demandado ha debido tener comeimiento de esa identidad por haber estado á si servicio prestando el de foguista en el tren á que se hace referencia en esta cansa, según lo expresa el autor.

Por estos fundamentos y concordantes del anto apelado de foja noventa y dos se confirma éste, con costas. Notifíquese con el original y repuestos les sellos, devuélvanse, — BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZÁN. — OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL SOLAR. — MarriCIO P. DARacr,

CAUSA UCEXL '
El Banco de la Nación contra el doctor don Julio E, Muziera y doña Juéx Mooney de Muslera, por cobró ejecutivo de pesos ; sobre nombramiento de tasadorés y tasación y apelación denegada, Srmario. — En el juicio ejeentivo no es apelable el auto en que se hace COCel nombramiento de tasador y se manda practicar la tasación, Pol :

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-382

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