. DE JUSTICIA NACIONAL e" A Caso. — Lo indica el siguiente , Recrnso. — Buenos Aires, octubre 19 de 1901,— Erma, Corte Suprema : h El doctor Julio B. Muzlera, por su esposa doña Inés Mooney de Muzlera, ante Y, E. como mejor proceda digo :
Que vengo em este acto ú presentarme ante V. E. deduciendo el reenrso de apelación de hecho de un auto del juez federal doctor Urdinarrain en E el juicio que sigue el Banco de la Nación Argentina por ante In secretaría del señor Almandos, por cobro de pesos contra mi esposa y el que «mbr eribe, ] Los hechos en que se basa esta apelación de hecho, excelentísimo señor, son los siguientes :
El Banco de la Nación tiene instaurado como se ha dicho un juicio por cobro de pesos; al efecto de hacer efectivo el cobro de st denda, trabó embargo en una casa de propiedad de mí esposa en la calle Bartolomé Mi- E tre número 3733, habiendo sido citados de remate y no habiéndose opuesto E excepciones de ninguna especie, el apoderado del establecimiento pidió el | justiprecio del hien embargado proponiendo conto tasador al señor Ramón H García que fué nombrado por el juez conjuntamente cón el señor Eduardo 3 Sagunto, de oficio.
Dichos señores practicaron según ellos una tasición de la cunl se medió vista lo que ohjetóxn virtud de los siguientes hechos, | 1" Que el señor García, propuesto por el baneo, no es ingeniero agróno- | mo, agrimensor, arquitecto ni maestro mayor y que, por lo tanto, no retnía | las condiciones requeridas por la ley para ser perito tasador judicial, de 7 acuerdo con lo que dispone el artíenlo 164 del Código de Procedimientos ; ; más aún, no fura en la nómina que anualmente pasa el departamento de ingenieros ú los tribunales y, por lo tanto, no estaba compremilido ei la úl- | tima parte del artículo 167 del mismo código, por el que se determina que | se debe rechazar todo juez ó perito que no tenga título que acredite su a »iMiciencia y más que dieho señor García tampoco había efectuado In tasa- | ción en la forma que la ley ordena se haga. 1 Esto con respecto á uno de los mencionados peritos, pues con respecto al otro ó sea el señor Sagasta, hacía presente que xi taxación era falsa, pues ——— no había efectuado como el mismo lo reconoció y lo reconoce nuevamente enaudo trata de practicar una nueva tasación por las razones y fundamen= —— tos legales que se adujeron.
El juez no hace tugar al pedido de nulidad con respecto al nombra- — mic ato del señor García por la falta de título y no estar patentado, bur- | lando con esto las claras y expresas disposiciones de la ley y mania prae- -—-— ticar una nueva tasación á lo que me opongo y pido al juzgado Ia revoentoria de ese auto por considerarlo dañoso, en virtud de searrearme nnevos gustos y perjuicios que sólo yo deberé pagar y uno al pedido de revocatoría la apelación en subsidio y el señor juez no hace lugar ú la revocatoria — ni á la apelación.
y Por tanto ú V. E. pido: 1 me tenga por presentas en tiempo y forma — en esta apelación de hecho; 2° se ordene al juez de la cate la remisión -—— de los antos mencionados, de acuerdo con la ley de la materia. Es justicia, —— ete. — Julio E. Muzlera. j
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:383
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