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Fallos: 91:381 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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| : DE JUSTICIA NACIONAL sel a to Vasconeellos, Silverio López, Francisco Resongli y Juliún Letamendi por cobro de la eantidadie setecientos veinte y cineo pesos moneda nacio- :

nal que le adenda el consejo municipal de Posadas : que corrido traslado del escrito de demanda, los demandados contestaron ú fojas 13, 14 y 15 pi diendo el rechazo. con costas, de la demanda, fandándose en que si bien eran miembros de ese consejo no se creían obligados 4 contestaria parti eularmente y que por lo tanto no era contra ellos que el señor Caminos debía dirigir su neción; que estas contestaciones importan excepeiones dilatorias de falta de personalidad en los demandados consagrada por el :

inciso 2 del artículo 81 del Código de Procedimientos de la enpital de la nación; que así lo han comprendido tanto el señor juez letrado al deeretar el traslado de foja 15 vuelta como el actor al evacnario 4 foja 20.

Y considermulo : que el actor funda su demanda en que exonerado úfñn es sel mes de diciembre de 1891, por el actual consejo numicipal, del puesto de jefe de la oficina del registro civil que desempeñaba desde el mes de septiembre de 1590, se presentó en enero del corriente año solicitando el pago E de los sueldos devengados correspondientes 4 los meses de junio 4 diciem.

bre inclusive, que se le adendaban y que asciende ú la sima desetecientos L veinte y cínco pesos moneda nacional, « habiémiosele negado ese payo en 1 virtud de la resolución municipal corriente 4 foja nna de estos antos; que 5 como se ve es la municipalidad la persona obligada, quien nodeseonoce esa— obligación á estar ú los términos de la re-oiución citada, y por consiguiente, es úá ella y no ú los miembros que la componen ú quien se debe exigir su enmmplimiento, de conformidad 4 lo dispuesto por el artículo 42 del Có.

digo Civil, desde que la acción deducida es ma neción elvil por cobro de sueldos de un ex empleado suyo, y no una acción criminal ó una neción civil por indemnización de daños : que la municipalidad: como toda persona jurídica es distinta enteramente de sus miembros y ninguno de ellos ni todos ellos están obligados ú satisfacer la denda de la corporacion, si expresamente no se hubieran obligados como fiadores ó mancomnnados eon ella (art. 39 del mismo código), Vor estos fundamentos y de acuerdo con el inviso 25 del artículo 84 del Código de Procedimientos de la capital de la nación, fallo: absolviendo de la demanda que por cobro de sueldos instaura don Luis E, Caminos contra los señores Francisco Resongli, Augusto Vasconcellos, Silverio López y Julien Letamendi, como miembros del consejo mnnicipal de Possdas, con costas, — E, A, Lujambio, . | FALLO DE LA SernEMa Corra, — Buenos Aires, septiembre 28 de -——1901. — Vistos : Por sus fundamentos se confirma, con costas, la senten- —— cia apelada de foja cincuenta y seis, no haciéndose lugar al recurso de inmdidad por no haber motivo que lo antorice, Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse, — Añrr Bazás. — OCTAvIO BENGE, —

NICANOR G, DEL SOLAB, :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-381

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