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Fallos: 91:378 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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conversión. De estos antecedentes-se infiere que la proporción y límites antes establecidos y 4 que se acoge el demandado han quedado derogudos És por el estado de inconversión y por las leyes que se han mencionado y que e no hay razón entonces para resistir el pago en billetes de la emisión menor en cualquier cantidad, si no existiere convención en contrario.

4 Por lo tanto, el juzgado resuelve que la empresa del Ferrocarril Gran Re Oeste Argentino está obligada ú recibir en pago del flete de que se trata Bo los billetes de la emisión menor antorizada por el Congreso de la nación, OCCeomolo sostiene el demandante, dejándose ú éste sus derechos ú salvo paFe ra indempizarse de los perjuicios que indica en el juicio correspondiente, E con costas. Hágase saber y repónganse los sellos. — P. E. Mignez.

E .

E FALLO DE LA SUPREMA ColTE. — Buenos Aires, septiembre 26 de 1901, É — Vistos y considerando : Que conforme ú los artículos cuarto y tercero, E respectivamente, de la Joy número mil trescientos treinta y cuatro, de euaE tro de octubre de mil ochocientos ochenta y tres y ley número dos mil se— tecientos siete, del veintimo de agosto de mil ochocientos noventa, antoriE zado al Banco Nacional para emitir, por cuenta y responsabilidad de In CO nación, billetes menores de nu peso, estos billetes serán recibidos en pago x de toda obligación y de todo impuesto nacional -ó provincial en las pro porciones y bajo las limitaciones determinadas en el artículo quinto de la | ley de cinco de noviembre de mil ochocientos ochenta y no.

Que, según este artículo el recibo de las monedas de plata menores de a un peso y las de cobre, sólo será obligatorio en la proporción de cinenenta centavos, si la suma ú pagurse ho excediere de veinte pesos y enla de ni CC peso por toda suma que exceda de esta enntidad, Que, aunque la ley número des mil ochocientos veintidós, de veintinueve de septiembre de mil ochocientos noventa y, uno, antorizando al poder E ejeentivo para emitir, por intermedio de la Caja de Conversión, la ennti| edad de un millón y quinientos mil pesos moneda nacional "en billetes de $ "misión menor con destino al pago de la denda de los Consejos de educación de la Capital y provincias, nada contiene sobre el valor de dichos billetes para el pago de obligaciones y la proporción en que deben ser re$ cibidos, tal silencio no debe interpretarse como derogativo de las disposiciones recordadas, porque el vigor de la una no se opone al vigor de las otras y porque falta en la última la elúuale derogutiva de la regla preestablecida, Por estos fandamentoss, sé revoca la sentencia apelada de foja veintinna E y se absuelve al demandado de la demanda de foja einco, siendo las costas Á cargo del actor en virtud de lo dispuesto en el artíento setecientos sef senta del Código Civil, Notifíquese con el original - y repuestos los sellos, T , devuéJvanse. — E, NICANOR G, DEL Solalt. — MAtricio P. DARACT,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-378

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