CAUSA CCCXXXVI ,
Don Jorge Vell é hijus contra don Manuel Silra Bustos, por acción negatoria ——° sobre posiciones :
Semario. — El docntmento habilitante es el que determina las personas por quienes se es parte legítima en el juicio y hay que estar ú lo qué en él se expresa para precisar quiénes son los verdaderos dueños del pleito, No pudiendo las posiciones ser absteltas sino por los sectores á demana dos no ha podido ordenarse su absolución á personas que no figuran como ' tales.
Caso. — El señor Silva Bustos pidió comparecieran á absolver posiciones los señores Diego Watson Bell, Alfredo Tell y Federico Hell, que, se«ún averiguaciones, son los que constituyen la sociedad demandante y no el señor Tomás Bell, por enanto no acepta como cierto que tuviera dicho señor la representación de la razón social Jorge Bell é hijos. El juzgado 4 así lo dispuso, Pedida revocatoria de ese auto se dictó el siguiente : | AUTO DELICEZ FEDERAL, — Buenos Aires, julio 21 de 1900. — Vistos : | Tor los fuminmentos del procedente escrito, que el juzgado estima arregintos á derecho, no ha Iugur ú la reposición solicitada en el escrito de foja 35 de este cuaderno de prueba, y se mantiene el anto de foja 34 vuelta, concediéndose en relación. el recurso interpuesto para ante la Suprema Corte de justicia, con costas ú la parte de Barzoba, — Aguatín Urdivarrain, y FALLO DE LA SUPREMA Conte. — Buenos Aires, septiembre 26 de 1901, , — Vistos y considerando : Que don José M. Barzoha, se presentó dednciendo la demanda de foja diez contra don Manuel Silva Bustos, « en representación de los señores Jorge Bell é hijos, como lo comprueba el poder que acompaña », según lo expresa y al enal hace referencia para in- ra vocar la referida representación y ser tenido por parte. :
Que dicho poder es otorgada por don Diego Watson Bell y don "Tomiís | Rell como únicos socios de la sociedad que giraban en esta plaza, bajo el mbro Jorge Bell é hijos declarada disuelta y en estado de liquidación, Que siendo el dornmento habilitante el que determina las personas por quienes se es parte legítima en el juicio, hay que estar ú lo que él expresa 4 fin de poder precisar, á los efectos ulteriores, quiénes son los verda- | deros dueños del pleito.
Que en tal virtud, y atento lo expuesto en el segundo considerando, - lo:
son sólo don Diego Watson Tiell y don Tomás Bell como otorgantes del | poder de foja ocho, Que no pudiendo ser pedidas las posiciones sino para que wenn mt y; sueltas por los actores 6 demandados, es lógico concluir que no ha debido -—-—-— ordenarse sii absolución á personas que no figuran como tales, Por esto, se revoca el auto apelado de foja ciento uno vuelta mantenido y á fuja ciento seis vuelta, con declaración de que sólo están obligados d at a 3
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:379
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