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Fallos: 91:377 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ho : de — DI JUSTICIA NACIONAL - "TA Ante todo, debe dejarse establecido que los hechos expuestos en el es- e erito de demanda y protesta de foja 3, son ciertos en el fondo, ya por es- ° tar expresamente reconocidos por el demandado, ya por no haberlos im prendo (art, 86, ley de proced.), excepto el que se refiere d la entrega inmediata de las mereaderías, en que hay divergeneia, La ley de 4 de octubre de 1853 antorizando la emisión menor declaró vn su artículo 4 que los billetes menores de nn peso serían recibidos en -—.

pago de toda obligación y de toda impuesto nacional 6 provincial, en la 4 proporción y hajo las limitaciones determinadas en el artíento 6" ee la precitada ley de 5 de noviembre de 1841 sobre la unidad monetaria, el enal dispone que el recibo de las monedas de plata menores de mi peso y :

y las de cobre sólo será obligatorio en la proporción de cinenenta centaves si la suma 4 paygorse no excediese de veinte pesos y en la de ni peso y por toda suma que exceda de esa enntidad, La ley de 19 de octubre de 1883 sobre avificación de moneda, preserihió que los bancos de emisión, ya sean del estado, mixtos ó partientares, sálo podían emitir billetes pagaderos en pesos nacionales oro, y que el revibo de la moneda de plata nacional, sólo es forzoso para las particulares —.

y emplendos públicos hasta la eonenrrencia de cinco pesos por esda pago, «tebiendo las oficinas públicas de la nación recibirla en pago de toda con- | tribución ó impuesto sin limitación de enntielad, ' Esta ley derogó expresamente toda disposicion anterior en contéario art. 6).

Por la ley de 15 «e octubra de 1585 se aprobiron los decretos del poder ejeentivo de 9, 15, 21, 23 y 31 de enero y 21 de marzo delmismo nño, por los que se autorizaba la inconversión y sedeciaró de curso legal en toda la República los billetes del Banco Nacional, y los de los Immeos de algunas provincias en ss respectivas localidades, debiendo ser recibidas como moneda legal por las oticinas públicas y por los partientares, Esta ley no determina cantidad ni establece proporción ni limitaciones para el pago en billetes de emisión menor lo que significa que en esta parte derogaba implicitamente las disposiciones preeedentes (Ubi ler non distinguil, nee nox distinguere debemu»).

La ley de hancos nacionales garantidos, de fecha 3 de noviembre de 1487 en su artículo 31, dispone : que los billetes de los Bancos, emitidos con arreglo 4 ella, tendrán curso legal en toda la República y Merza ehaneelatoria para toda obligación que deba ser satisfecha en moneda legnl, por su valor á la par y serán recibidos en pago de todo impuesto nacional -—-— ó provincial, :

Tampoco hace distinción de cantidad ni de billetes de emisión menor.

Finalmente, la Joy de 29 de septiembre de 1891 nutorizó al poder ejecu- :

tivo para emitir, por intermedio de la Caja de Conversión, la entidad de millón y medio de pesos "moneda nacional en billetes de emisión menor, alestinada exclusivamente al pago de la denda que allí se expresa, sinintroducir tampoco proporcionalidad para el pago chancelatorio, Debe tenerse presente que la proporción y las limitaciones esplícita-.

mente consagradas en las leyes de 5 de noviembre de 1481 y 4 de octubre -— «de 1883, xe refieren 4 la moneda metálica y billetes convertibles, menores de un poso y que las posteriores de 1885 adelante dan por mdmitida la in- — Po

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-377

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