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Fallos: 91:376 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Re dl CAUSA CCOXXXIV E.

— dJ. M. Miranda y compañía contra don Gumersindo Rerdeal > sobre anulación: de uu registro de marca ; sobre posiciones E :

¿E Svwaro. — Son improcedentes las posiciones pedidas después del InEr muniento de autos.

"a Caso, — Dictada la providencia de antos, In parte de Berdeal pidió que — st contraria absolviera posiciones, proveyéndose :-« Atento el estado de la E eañsa, 10 ha Jugar ». Pedido revocatoria del auto, se dictó el siguiente :

: FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, septiembre 26 de 1901, E. — Autos y vistos: Para resolver la revocatoria deducida ú foja ciento treíne ta y siete, y teiiendo en consideración que es con posterioridad al Hamas Lo miento de antos hecho en esta ennsa que la parte de Berdeal ha pedido en y el escrito de foja ciento treinta y seís, que su contrario almuelva posiciones, — Que en tal virtud y atento lo dispuesto en el artículo ciento ocho de Ta E y ley de procedimientos aplicable en esta instancia (artículo doscientos E veintinno de la citada ley) dicho pedido es extemporáneo, según lo tiene te establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, E E Por esto, no ha Jugar ú la revocatoria deducida 4 foja ciento treinta y | - 2 siete y estése ú lo resuelto á foja ciento treinta y seís vuelta, con costas, E Notifíquese original y repóngase el papel, — BENJAMÍN PAZ. — Aññt.

Bazáx, — Ocravio Beso, — Matiicio P. Damactr.


ES CAUSA CUCXNNV
Scarpati contra el Ferrocarril Gran Oeste Argentino, sobre recibo e . en pago de fletes, de billetes de emisión menor LL Semwario, — Los billetes de emisión menor autorizados por las leyes E números 1334 y 2707 deben ser recibidos en pago de obligaciones en la E proporción fijada por el artíento 6 de la ley de 5 de noviembre de 1851, e sin que la Jey número 2822 pueda considerarse derogativa de las ante1 riores, 22 A o Caso. — Resulta del :

a FALLO DEL JUEZ FROERAL, — San Luis, octubre 6 de 1892. — Vistos y considerando : Que el punto ú resolver es si la empresa del - Ferrocarril En Gran Oeste Argentino está obligada ú recibir en pago de fletes moneda naa cional de enrso legal de emisión menor, en enalquier cantidad é sólo en Ia proporción fijada por la ley de 5 de noviembre de 1881 en yu artículo 5; 7 y 6 hien el 10 por ciento como ella lo dire, .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-376

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