e T CEA MELIA 0 E-TEN E E 2 Que el artíento 551 del mismo código establece, de nn modo entegó- e rico, que habrá Ingar al recurso de revisión contra las sentencias pasadas " en autoridad de cosa juzgada aunque hayan sido pronunciadas por la Si prema Corte de justicia, y si el artículo 55 establece que es la Suprema Corte ó la Cámara de apelaciones, según los casos, el tribinal competente para conocer en él, no distingue, y, porto tanto, debe entenderse que comprende, no solamente los censos en que la sentencia firme se haya ejeento- 3 riado por nu falle de segunda instancia, sino también de aquellos en que se haya consentido en primera instaneña.
3 Que ni en la ley de procedimientos argentina, ni enla española que ; le ha servido de modelo, hay cláusula alguna, ni aun incidental, «que pue da autorizar ú los jueces de primera instancia 4 conocer del reenrso de revisión; antes por el eontrario, ambas lo colocan en los títulos que tratan del procedimiento en segunda instancia, lo enal excluye en absoluto la iden de darles competencia 4 los primeros, Por tanto, se resnelve : declarando incompetente 4 este juzgado para 4 entender en el recurso deducido y que el reenrrente debe ocurrir donde a — corresponda. — ae Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, octubre | 19 de 1900, — Suprema Corte : El recurso de revisión corresponde ú la E última instancia, pues según lo expresa el eapítalo 2, del título 7" del Código de Procedimientos en lo eriminal, sólo lo acuerda contra las providencias y fallos de la Suprema Corte y de la Cómara de apelaciones, ó Creo hien fundado, al respecto, el antode foja 27, y que carece de todo fundamento legal el recurso instanrado 4 foja 2.
En cuanto úá la revisión de la sentencia de foja 36 vuelta, parece procedente en el enso, ya que la papeleta acompañada 4 foja 20 es un docu- y mento decisivo que no pudo acompañarse antes y antoriza la revisión solícitada, con. sujeción ú lo dispuesto en el artículo 551, inciso 3", del Código de Procedimientos en lo criminal, Pido ú Y. E. se sirva así resolverlo, con lo que quedaría reformada la resolución de foja 16 vuelta.—.Sabiviano Kier. , E FALLO br La SCrmEMA Cort. — Buenos Aires; septiembre 26 de 1901.
— Vistos y considerando : Que con arreglo al artículo quinientos cinenenta y tres del Código de Procedimientos en lo criminal, el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra sentencia pasada en antoridad de y cos juzgada, corresponde ú la Suprema Corte ó á la Cámara de apelucio- | nes, según los censos, :
Que el presente no se halla comprendido en ninguno de los incisos del h artícnlo quinientos cinenenta y uno del citado código, como sería necesario para la procedencia de dicho recurso, | Por esto y fundamentos concordantes de la vista del señor procura- | dor general y del auto apelado de foja veintiseis vuelta, se confirma éste, Y no habiendo mérito que autorice el recurso de revisión, devuélvase. Notifígnese original, — BENJAMÍN PAZ. — AnEL Bazán. — Ocravio Bun- a GE. — NICANOR G. DEL SOLAR, — MAURICIO P. DARACT. | E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:375
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