Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:356 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

ve == treinta y ocho, no 4 pedido del reenrrente sino en nso de las faenitados E que, para mejor proveer, acuerda al juez el artículo diez y seis de la ley —"a de procedimientos, E Que en tal virtud y siendo únicamente al inferior 4 quien corresponde, en A tales censos, apreciar la pertinencia ó impertinencia de los hechos sobre que e ha de interrogar al absolvente, la resolución de foja doscientas sesenta y tres.

E al no admitir el plíexo presentado por la parte de Romero, no ha privido 7 : Á éste de derecho alguno ni ló ha ennsado, et consecieneía, gravamen, E Por esto, atento lo dispuesto en los artículos doscientos seis y dosejen1 tos treinta y cuatro de la Jey eitada, se declaran bien denegudos los re | enrsos interpuestos F fuja doscientas sesenta y siete, + Y considerando respecto al recurso que se interpone en el otrasí del es erito de foja primera, contra la segmmla parte del anto de foja deseientas E ocho vuelta, que ella ho sido apelada ú foja doscientas one y negrimese el recurso ú foja doscientas once vuelta, notificindose 4 apoderdo tal E denegación, sin que en tiempo se haya vcurrido de hecho ante este tríbanal, | Por esto, no ha hugur al recnrso interpuesto contra La citada resolueión, Notifíquese oríginal y agréguese d los antos principales, reporidelose el ñ papel. — BExJAMÍN PAZ,— ABEL BAZÁN.— OCTAVIO BUNGE, — NICANOE | G. PEL SORA. — Marrrcio 1, Dana, Dictado el precedente fallo, Komero presentó el signiente escrito y Que para ante tribunal pleno y con eliminación del señor magistrado don Benjamín Paz. que de tener amistad ó parentesco con la Familia del denundado, es de esperar, en sti bien neredítada rectitud, se excusará de E eonveer en lo que falta de este juicio, vengo ú pedir reconsideración del E acuerdo, en que no se hace Ingar ú los recursos de nulidad deducidos, res+ perto ú los proveídos del inferior, enla difigencia de absolución de pyemi ciones por la contraparte y otras, sobre Jas enales el tribunal no se ha y pronunciado, como sucede con la referente al víeio de nulidad denineía| do, por no haber intervenido en aquel ato el secretario setuario, como e la ley lo dispone ; siendo éste 180 de los fondamentos en que me apoyo E al pretender reconsideración del enunciado acuerdo, como también en la E parte respectiva al incidente de la recusación producida contra el inferior E doctor Ferrer, que, ¿nardando las consideraciones debidas al honorable, A superior tribunal; me habrá de permitir manifieste, 10 lo encuentro bien Ha resuelto del modo que lo ha sido; no constando en autos estuviese yo per | 5 sonalmente votificarlo, según correspondía, del proveído del juzgado £la i apelación interpuesta para ante V, E. por el hecho de haberse supuesto e desaentada en un escrito mío antes de haber astimido mi personería legal y en los antos el doctor Gras, no puede, 4 mi juicio, tenérseme como con sentidor de aquel anto, dlomle se me imponía una pena de arrestos, por no T haber nendido antes 4 V, E. interponiendo recurso que no cabrá producir sino después de haber sabido la resolución del inferior, para poder fimE darlo y que protesto y juro no conocer hasta el día de hoy, e Por tanto, suplico 4 V. E. quiera dignarse milmitir este escrito y recon siderar, dejando sin efecto, por contrario imperio, el acuerdo referido, proE veyendo de conformidad ú la nulidad de lo obrado por el inferior en el cas Ta + . RT Re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos