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Fallos: 91:354 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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REO ES A NA ER EE
¿e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e donde corréspondiese demandando al reo por indemnización del daño en la E vía establecida por la ley.

e 6 Que ex principio establecido por la Suprema Corte federal que el — actor pague las costas del pleito, cuasdo no ha tenido derreho, ni junta enuna E; para demandar (serie 22, tomo 30, púgina 210) ; y la ley de enjuiciamiento de la província establece que declarándose improcedente la neción, 6 10 probado el despojo, se condene en costas al actor (artículo 607 de la toy E citada).

y Por estas y otras razones, fallo: declarando improcedente la acción des |: cida y absolviemdo al demandado, con costas al demandante, Mepóngase y notifíquese con el original. — Darid Zambrano, EFstlo DE LA SErneMa Conte. — Buenos Aires, septiembre 13 de 1901.

— Vistos y consideramlo: Que e-demamtante ha tenido la posesión del te reeno denominado « Lamedero » antes del juicio, en el momento de sit ini É ciación y después, conservándola sin interrupción y sin que el demandado ronteste el derecho que ejercita aquel sobre la easacú que se refiere el pleito; reconociendo, al contrario, ese derecho. Que el actor no ha probado que el demandado sea autor ú ie emaleuío > otra manera responsable de los desperfretes eel alamibrmee de ue se luvola en la denianea y que se hacen constar en la insperción ocular de foja ciento diez y siete vuelta, Por esto y fudamentos concordantes de la sentenció ipeliea dde fija ciento cuarenta y na vuelta, se contirma ésta, con costas, Notifiques con el original, repuestos los sellos, devnélvanse, — DBENSAMÍN PAZ. — Ant Bazán, — Jrax E. TORRENT, — NICANOR 6, DEL SOLAR. — Mar mero P. Darscr,

CAUSA CCCNNIL
Tra Juan E. lomera contra don Nndecinda loca, por indemnización de daños y perjuicios: sobre recurso de hecho Seganto. — Lo providencia por la enal se rechaza el pliego de posi ciones presentado por la parte, no cansa gravamen y es, por tanto, inapeJable si las posiciones han sido ordenadas por el juez para mejor proveer, El reenrsi de hecho es improcedente contra el anto que deniega la apela ción si no se ha ocurrido en tiempo ante la Suprema Corte, Habiendo recaído pronunciamiento sobre lo que ex objeto del reenrso, y 10 pruediénelese tomar en consideración las enmsales de nulidad que se invocaban por no poderse haeer en un recurso de hecho, el pedido de reconsideración es improcedente.

Caso, — Don Juan 1. Romero se presentó ante la Suprema Corte, exponiendo :

Vengo en tiempo y forma ú deducir apelación de hecho, por no habérseme admitido el que interpuse personalmente por nulidad de una resolu ción judicial donde se me privaba de la prueba de posiciones. presentada Es ñ le ió

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-354

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