LD ° " (E ho DE JUSTICIA NACIONAL sm para absolver el demandado, que ha sido relevado de atrolverias por ss A timarlas el juzgado, en mi sentir, equivocadamente, mpruevdentes ú los 1:40 fines del juicio, que inmediatamente sentencia en favor del demandado sin 9 llamarse autos. previamente, con notificación de las partes, ni ponerse és- 1 tos Á st disposición por el plazo de ley para ss respectivos alegntos, lo " que por sí solo importa ya uno ¿ran irregularidad «ue vieia de nulidad y el procedimiento en tal orden seguido, como Y. E, ose Jubrá de servir des elararlo obrando con la rectitud de que hay constaneia »tñeiente en los | autos por otros incidentes fallados, | En su virtud suplico ú Y, E. quiera dignarss admitir este eseríto y n= | lar los proveidos de que recurro, acordando pase lo estsa al muevo juez que deba continuaria, con sujeción 1í ln ley, Li Es justivió, :
Otrasí, digo: Que no estando notificado 6 la fechas de la resolmeión r del juzgado ú la apelación que personalmente interpis para ante Y. E ; de nn proveído gravoso, donde me imponía uno pera de arresto que inde y húdamente sufro, por suponerse desacatado en escrito de reciación eot esamsio Crmolretar que oportmamcente pretuje, al empezar ú convesr de esto juicio el citado juez. vengo ú deducir, en consreuencia, el reviso de hos cho y queja correspondiente sobre el mencionado provetdao, que Y, E, me Labrá de servir revocar, con expreso apercibimiento al inferior y reservo de mis derechos, en enauto más pueden asistirmo por =i omisión en res solver la apelación deducida y prisión que me hizo arbitrariamente «ifrir, según es también procedente en méritos de pustivió, LA El mismo Romero se presentó" destads amplimmade sit recirso et la mie guiente forma : :
Que vengo de hecho diciendo de mmtidad al procedimiento olmervado | por el juez a que señor Gaspar Ferrer, quíen me ha denegudo tado recurs | pura ante Y. E. L Que con motivo de unas posiciones que recíprocamente debínmos nivol | ver las dos partes litigantes, el señor juez estuvo durante toda la nmbiens cia sin secretario, abogado ó escribano que diese fe de las deelarieiones :
que en ella se virtieron, El señor seeretario doctor Bunge no reímprso otro en str reemplazo que Y nulorier el neto, valiéndose su señoría de uno de los emplesdos inferiores ñ del juzgado, no sé xi oficial ó escribiente de la secretaría netuaria, | Entiendo que esta violación 4 las formas de un neto para el que la ley A establece formalidades expresamente, invalidan tal neto, y en razón d lo expuesto es que me presenté al juez de la envisa solicitando me Mera con- ' cedido el recurso de nulidad ó el de apelación en subsidio, | Se me negaron, sin embargo, pretestando que el auto que había ordena» ° de la absolución de posiciones era para mejor proreer, como si esa elánen» | la fuera remedio suficiente para salvar las nulidades niteriores, FALLO DE LA SUPREMA CORTE, — Buenos Aires, septiembre 4 de 1901, — Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta de los autos principales veni- + «dos en apelación, los que se han tenido la vista, 1h Y considerando : Que las posiciones que debía abrolver la parte de Ho- | en han sido ordenadas, como resulta de la providencia de foja dosejentas $ |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:355
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