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Fallos: 91:308 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que sí bien es cierto, que el artículo cien de la Constitución nacional y segundo inciso de la ley de jurislieción y competencia, declara de jurisA dicción federal Tas enusas entre recinos de diferentes provincias, no es a menos exacto que la palabra reeino, es mula en dichas disposiciones eu sentido restrictivo y aplicable exclusivamente 4 los eindadanos vecinos de distintas provincias, y no á los extranjeros, como la tiene uniformemente » resuelto esta Suprema Corte, en numerosas resoluciones, entre otras en la h que se registra en el tomo sesenta y dos, página ciento sesenta y siete de sus fallos, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se revoca el anto apelado de foja sósenta y dos, declarámlose en consecuencia, que la presento cansa no es de competencia de la justieía federal. Notifíquese original y repuesto el papel, devuélvase, — BEN3aMÍN Paz. — Añet. Bazúy. — Ocravio BUSGE. — NICANOR G, DEL SOLAR, — Marnicio Po Darse,

CAUSA CCCVI
Don Bartolomé Imarte, contra don Antonio Sánchez Negrete sobre escrituración de an terreno Srmanio. — La obligación que pesa" sobre el elemranelado de pagor el valor de la mejora hecha en el terreno de su propiedad debe referirse la mejora existente al tiempo de la restitución dela cosa, enando el que la hizo entendía obrar como poseedor de buena fe, SE el que hizo la mejora ha continuado durante el juicio en el so y goce de ella. no puede pretender el pago de intereses que no han side pedidos en Ta demanda.

Caso, — Resnita del Fatto PEL JUEZ FEDERAL. — Corrientes, septiembre 28 de 1892, — — Vistos: estos antos iniciados por Bartolomé Duarte contra don Antonio Sinchez Negrete, y resultando : Que el demandante en su escrito de demanda de foja 5 pide que el demandado le escriture el terreno en enestión, 6 en su defecto que le devuelva las cantidades que le entregó como parte de su precio, con más los intereses devengados y que le pagne el valor de la east que ha construído en El y los daños y perjuicios, fandándose en que el demandado se obligó, hace próximamente dos años, ú escriturarle por ante el escribano público la venta que ú su favor hizo de nn terrero nbicado en los suburbios de esta ciudad, en el terraplén del sud, compuesto de 30 varas de frente por 45 de fondo, antorizándolo entre tanto, para tomer posesión de él y disponer coro de cosa propia, que en efecto nsí lo hizo, edificando en 61 mua casa donde ha vivido y sigue viviendo hasta ahora con su familia, Que el precio del terreno fé convenido en la entidad de 450 pesos moneda nacional, habiéndole entregado al vendedor, al tiempo de la tradi ción, la sumo de 400 pesos, ú enenta, según los recibos que acompaña.

Que repetidas veces ha exigido del vendedor. Sánchez Negrete el cumTO , o

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-308

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