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Fallos: 91:307 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Caso. — Resulta de las siguientes piezas :

Fatto DEL JUEZ FEDERAL. — La Plata, marzo 15 de 1599. — Y vistos e En enanto á la excepción opnesta por la parte demandada 4 foja 47, de a incompetencia del juzgado ; que si bien es cierto que dicha excepción ha a sido opuesta como razón general de defensa y no como artícnlo de previo ——7 gr y especial pronunciamiento, no lo es menos que el juzgado debe protuneiarse sobre el mérito de dicha excepción, tanto más enanto que si ella E fuera legalmente opuesta invalidaría todo lo que posteriormente se actuare, 2 Que no distimenieredo la ley al decir entre « vecinos de distintas provit- E É cias », si éstos han de ser argentinos ó extranjeros, el juzgudo se halla a colocado en el caso de no distinguir enando la ley no distingue, Así por lo E tanto, ya sea que el caso sea entre argentinos, cuatudo demandante y deman

civil entre dos extranjeros vecinos de distintas provincias, no ereo aplien- | ble lo dispuesto en el inciso 2 de la ley sobre juristieción y competencia - | de los tribunales seccionales, para justificar el fuero federal en razón de °la distinta vecindard de los partes, + — La eompetencia federal surge en razón de la materia 6 en razón de H las personas. En el presente caso, siembo ambos litigantes extranjeros, no 3 puede prescindirse de esa calidad personal, que asiste á ambos titigantes, :

El artículo 100 «le la Constitución nacional fuente de la jurivtieción federal, distingue los casos et que los litigantes son vecinos de distintas pro- y vineias, de aquéllos en que el uno es vecino de una provincia y el otro k ciudadano extranjero, deducióndoss elaramente según la doctrina de los fallos de V. E., tomo 19, páginas 135 y 451, € que la vecindad hace relación , ála que tienen los cimdadanos argentinos y no ú la residencia de los extranjeros ». Con sujeción 4 la doctrina de aquellos fallos, no procedería la jurimlicción federal en el caso, por lo que correspondería la revocación del anto reenrrido de foja 62, que solicito de V. E. — Sabiniano Kier, FALLO DE LA SUPREMA Corte, — Buenos Aires, septiembre 7 de 1901, :

— Vistos y considerando : Que el demandante, funda la competencia de la justicia federal en la distinta vecindad de Jas partes.

Que según la afirmación del demandado, no contradicha por el actor, tanto el uno como el otro son extranjeros, 3 A

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-307

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