vincia de Buenos Aires, pertenece en propiedad y posesión al actor, con FO todos sus edificios, maquinarias y enseres y que en consecnencia se manE de alzar el embargo trabado, | Si es exacto que Risotto es propietario, de lo es menos que ha transfe| rido el 1so y administración de la fábrica al arremiatario Traneredí, y que al frente de ella se eneneatra Ghiselli.
Es este el administrador á enyo nombre gira el establecimiento que, en a sus relaciones con el comercio y autoridad, no tiene ni reconoce otro propietario, Es por ello que, Ghiselli ha firmado las letras por impuestos internos y ha asentido y antorizado const propa rm lo difigenció de embargo, en la ejecución seguida por falta de puro de aquéllas, ¿ Qué importancia tiene entonces, ante las leyes vigentes, do meda pres piedad del tercerista, para enervar lasresponsabilidades del establecimienN to confiado al nso y administración de an tereero ? La ley especial de la materia se ha producido em tal precisión, exa y titud y lógica, que extraña ver suscitarse na cuestión respecto de da in terpretación de sus términos explícitos.
Se ha invocado contra ella la inviolabilidad de la propiedad que garantiza el artíento 17 de la Constitución nacional 5 y se hue elvidiade que ese mismo artíenlo revonver que todo habitante de la nación prede ser privado de ella, mediante sentencia ndmda en ley.
Si la Constitución misa reconoce el derecho de dictar leyes restrictivas de los derechos reales y esas restricciones tantas veces establecidas en nuestro código, han sido expresamente saneionmeas pera el eco, pror mia ley especial del congreso, sólo procede averiguar la extensión y aleaner de esa ley, según st propio texto. .
Su artículo 19 ha preseripto que los eréditos por impuestos internos gozaran de privilegio especial sobre todas Tas maquinarias, enseres, edificios de la fabricación y productos en existencia, tado lo cnal queda sjeto 3 las responsabilidades en que incurra por contravención ú las disposiciones de esa ley, que es la de recaudación de impuestos internos, número 4761, Y eomo si este privilegio, que una ley especial declara ú favor de los impuestos internos, no fuera bastante explicita, el misime nrtíento 19 de la ley > merega « que este privilegio subsiste aún en el caso en que el propietario transtiera á un tercero, por enalquivr título el nso y guev de la Fábrica, Irrespetaoso parecería insistir ante la ilustración de V. E. sobre la expresión téeniea de la ley citada, No debo seguir por ello al tereerísta en DO las distinciones de su extenso alegato ni en st argumentación respecto 3 los derechos del dominio y caracteres del contrato de arrendamiento, Todo E. ello se desvirtúa sencillamente ante los hechos de la emusa y las preserip ciones de la ley especial para el cobro de impuestos, que le es rigurosamente aplicable, Y cuando aparece evidente que por propios contratos se ha transferido á terceros el nso y goce de la fábrica y que estos terceros administrándola han constituido responsabilidades inmeygubles con el fisco nacional, el privilegio se ha operado ¡pro facto, según el artículo 19 de la ley, sobre las máquinas, enseres, edificios y productos, y ese privilegio sb siste en el caso en que el propietario haya transferido por enalquier titalo el é uso y goce de la fábrica. .
Los hechos alegados en el otro sí de foja 100 tampoco pueden desvir
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:304
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