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Fallos: 91:302 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ue de la misma estaba afectada la destilería ; que 6 nombre de Ghiselli gira"" ha el establecimiento y las relaciones comerciales vinentadas ú ese giro no NS y tenían ni reconocen otro propietario ; que sí esto estala establecido para e el comercio con más razón lo estaba para la administración de impuestos R. internos, para quien eu presencia del artículo 19 de la ley 3764 de la maE , tería, las máquinas, enseres, edificios y productos de la fabricación, están E respondiendo al pago de los créditos 4 cargo del destilulor, sea éste proEn pietario ó no 7 que lá disposición citada tiene la misma aplicación que los ñ casos de responsabilidad por falta de pago del impuesto territorial ó los E municipales por afirmádos, eloacas, ete., en que ú pesar del cambio de proE pietarios ó inquilinos, el estado, la municipalidad persiguen el cobro y graE van el inmueble sobre que aquéllos recaen para garantir el pago ; que sí E con el importe de los bienes de la fábrica el fisco no alennza-ú enbrir la a denda recién entonces podría reezer sobre los otros bienes del dendor pues U mientras los especialmente afectados producen lo bastante para eubrir los 5 saldos debe apelar á ellos con preferencia 7 que las distinciones que hee ñ el tereerista son meras disertaciones literarias y no crec necesario entrar Pe en mayores consideraciones en presencia de la elaridad y rigidez de la pres eripeión legal en que funda su oposición 4 que el embargo sex levantado, | El ejecntado señor Ghiselli, manifiesta que es verdad que la destilería A y todos sus accesorios pertenecen al señor Risotto no teniendo, en consecneny cia, oposición que formilar ásu pretensión.

Ahierta la cansa á prueba se produce por el señor fiscal la que corre en antos, Y considerando : 1 Que los documentos. presentados por el tercerista n son bastantes para probar si domínio sobre la destilería, motivo del pleito, le y en tal caso la cuestión á resolver queda reducida 4 la interpretación y aleanee que deba darse al artículo 19 de la ley 3764, en el eual ambas par4 tes fundan sus respectivas pretensiones, di Ese artíenlo textualmente dice asf: « Los créditos por impuestos inter=" E ve gozarán de privilegio especial sobre todas las maquinarias, enseres y R "ada os de la fabricación y por los productos en existencia, todo lo enal quede ¿cualmente sujeto Ú las responsabilidades en que se ineurra por con travención á las disposiciones de esta ley. Este privilegio subsiste aún en 757 "el caso en que el propietario transfiera á un tercero por cualquier título el E uso ó guer de la fábrica ».

E Es una regla de interpretación que enando Juley no distingue no se debe elistimeeo "e.

E El privilegio de que gozan los créditos por impuestos internos sobre toE elas las máquinas, enseres y edificios de la fabricación y por los productos u : en existencia no dice la ley que so ha de Timitar al caso de que estos bieF nes sean del destilador, como pretende el tercerista, E El erédito nace de la fabricación y garante su pago la fabricación y todo E lo que en ella existe, enalquiera que sea su dueño, porque la ley no ha disE tingnido, F Las propósitos de la ley se compretiden fácilmente que son dos : Uno E asegurar la percepción del impuesto y el etro evitar el fraude fícilmente E que se haría hasta burlar en absoluto la ley si sólo fuera responsable del k pago del impuesto el destilador. En efecto, £ los dueños de fábrica les sería U «a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-302

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