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Fallos: 91:301 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL o embargo de la destilería por importe de una letra por 41.820 pesos moneda % nacional que don Casimiro Ghiselli adendaba por impuestos internos: que 3 la administración de alcoholes, al solicitar el embargo de la mencionada des Da tilería por la ennsa manifestada y ú nombre de don Casimiro Ghisellí no 1 ha podido ignorar que éste no era el propietario del bien enyo embargo a pedía que al exigir el cumplimiento de las. formalidades establecidas en < el artículo 17, inciso 5, del deercto reglamentario de Tales 3761 del 31 de e enero de 1599, ha debido la administración de alcoholes tomar conocimien A te del membre y domicilio del propietario, así como las condiciones en que or estaba Ghiselli en la destilería por la exhibición de su contrato ; que la ley ES número S761 que es La ley de alcoholes no contiene disposición alguna por E la cual el dueño de una propiedad responda cop ella de las deudas que por e impuestos internos contraiga su locatario 6 sublvcatario : que tampoco la E S ley número 3761 aplicable ú los alcoholes según el artículo 13 de la ley A S761 ya citula, contiene prevepto alguno en que la administración de al- 4 coholes pueda haberse fundado para embargar la destilería del artor : que pe el artículo 19 de la ley 3761, solamente mal interpretado, ha podido servir 5 de fandamento al embargo de la destilería ; que lo que ese artíento Tas ques : A rido evitar es que el fabricante propietario que adenda impuestos internos | al tixro, pueda defrandario enajenando sí un tercero la propiedad nso y | gore de la fábrica ; que el privilegio que según el artíento 19 de la ley 3761 gozan los créditos por impuestos intermos sobre tods las 1mmeuina- E rias, enseres y edificios de la fabricación y productos en existencia es de ñ idéntica naturaleza al privilegio á que se refiere el artículo 3879, ¡nviso 29, | del Código Civil, que establece que los er-..108 del fisvo por impuestos públicos directos ó imlirectos tienen privilegio sobre la generalidad de los | hienes del dendor, sean muebles 6 inmuebles : que es pues sobre los bienes | del deudor que los créditos del fisco por impuestos gozan de privilegio, y como los impuestos internos, según el artíenio 16 de la ley 3761, deben sor :

satisfechos por las respertivos fabricantes ó importadores, es sobre los bie nes del fabricante 6 importador, deudor de esos impuestos, que subsiste el a privilegio aún en el caso de que los transfiera á un tercero $ que interpre- 1 tado el artíento 19 de la ley 3761 en el sentido que lo Taee la mdministra- | ción de alcoholes sería inconstitucional porque atacaría las garantías ncor- | dadas por el artíenlo 17 de la Constitución, y finalmente pide se declare que 4 la destilería con todos sus edificios, murinarias y útiles pertenecen en propiedad y posesión al actor y en consecuencia se manda alzar el embargo, E con costas, , Corrido traslado al ejeemtante y ejerntado, se expide el señor fiscal pi- D diendo el rechazo de la tereería, con costas, fundado en que 4 fuja 12 de | los autos ejeentivos seguidos contra don Casimiro Ghisellí por cobro de la sue de 17.237 pesos 32 centavos que adenda por impuestos internos y que :

en la actunlidad sube 6 más de 54,471 pesos 40 centavos moneda nacional, consta que fué embargada la destilería que aquel poseía y hacía funcionar bhajo su nombre en Villa Ballester, partido de San Martín; para garantir el :

pago, ó cubrir con su importe en oportanidad los saldos preestablecidos $ | que el acto del embargo fué presenciado y lo autorizó con su firma el mis- | mo demandado Ghiselli sin hacer observación, ni oponerse á que Mera a concluido con las formalidades legales ; que sita denda era personal, al pago a a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-301

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