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Fallos: 91:274 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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mm FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

A no permite la edificación una vez shncionada la apertura de una enlle ó A bonlevard, pero eree que e! propietario puede disponer de sti terreno mien E tras no se haya pagado la expropitción : que no es cierto que el declaran E te haya entregado al actor et sins prregrivis muito lo - plimes quie eolermea e É el expediente, sino qué los remitió por uma deferencia ev nue de ss em E pleados, habiéndole hecho desprós agria olmervincióness mole los Ps planos ; que dijo al señor de La Torre monas los plano- 4 la oficina, pero no para firmarios el ingeniero senor Cerecan sino el permiso antes que des tos enducaran por el veneimiento del término, siempre previas Las motiti caciones que se le habiat imticado hiciera 1 los plans, siemdo 4 vita de esas deficieneias por lo que mo están sprebavles mí firmes los pliames por la oficina como se acostumbra: que el señor de la Terre pidió ú La oficina de obras priblicis rvumieipul que sele marcara La intersección de la prolon¿ración ee la calle Junin eo un terreno epa diligenció dijo que necesitaba por asintos particilares, orilensindeose puna ee fte epte mt etmpolezielos ele" sia | oticina prasticara est operacion «en el plano presentado porel actor.

| Que el declarante 1 mundo abrir mi delinene La calle Juit, mein lo expreso vl actor, site ee order eu mireia: les prrttos de intersección consi terreno. Que tado lo que declara está confirme vor sin informe ep está ronsigmulo en mute, 1 Que el demindado produce en prriebas de su defensa eb informe del Intendente municipal, corriente a foja 106, y adjuntando el plamo de feja 108; 4 foja TIO testimonio de la diflizencia de inspección oentar realizada en el primitivo expediente y de fuja 125 la absolución de posiciones del netor, 5 5 Que vencido el término de prueba de ella, en sus alegatos de fajas 159 y á 210, Hamuinidose antos para sentencia, Y considerando : 1 Que et noviembre 17 de 1591, dedujo el actor de E manda contra el misio señor Rivarola por devolución de parte del precio perro sí emir de falta de continencia de la cosa vendida, porque la calle Junin atravesaba disgonalmente el terreno rendido, haciéndole perder 1875 centimetros eradrados, La Siprema Corte dictó senteneia definitiva en ex 4 ta causa (que se enenentra inserta en el tono 60, prigima 51 de sus fulls).

2 Que en 21 dde gusto ide 1595, el mistio metor entabla ls misma deniun= ala eomria el reviste elermzarelaedes, Peruel:ómelenie meprucil e eto apuros esti Desmaneles Den condición exigida por el consideratmdo 16 de la sentencia de la Suprema Corte, fecha junio 15 de 1595, mzón por la enal pide se condene al señor u Rivarola á la devólación de partedel precio proporcional ú 1572 metros 85 + eentimerros eulrudos que comprende es el terreno vendido La evtermión ha oenpada por la calle Junín abierta ol servicio público».

E£ 35 Que en mérito de las términos de Ta demazida. contestación, prueba producida y alegado per Jas partes, Ta primera enestión 4 resolver ess si después de la sentenvia de la Suprema Corte la posición de serecho del r actor ha variado o exmbindo el destino jurídico de la cos vendida 6 si resulta ser La misma huy que antes, mantenidos el nfata quo, 4 Que las constancias de los autos primitivos y de los presentes, desmnesE tran que las partes y la cosa ose matitiene en la mistaa situación jurídica, le Si, pues, el actor no ha demostrado que la exlle Junín se encuentra abierta E y entregada al servicio público, —E La prueba resultante de autos es adversa al demandante, Con efecto ñ

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-274

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