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Fallos: 91:271 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de o NA DE JUSTICIA NACIONAL -m Ro mareas de fábrica ó de comercio, porque ellas sirven para indicar con ver- 3 dad, por designaciones propias y usuales la naturaleza de los productos ó a la elase úá que pertenecen aquellos que hacen el objeto del comercio de di- E eho demandado, entrando así en la disposición del inciso quinto, artículo 4 :

tereero, de La ley de mareas de fábrica y de romercio. 5 Por estos. fndamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja a ciento enarenta y cineo, se confirma ésta, con declaración de que las des el mandados quedan también absneltos de la querella sobre imitación de mar- E ca y siendo las costas de la instancia cargo del apelante, Notifíquese con > eloriginal y repnestos los sellos, devnélvanee, — BENJAMÍN PAZ. — ABEL E Hazás. — OIavio BUNGE, — NICANQIE GE, DEL Sobalt.— Maviteio 1. :

DARACT. a CAUSA CONCI y Don Lixqudro de la Torre contra don Esteban Rivarola, por cobra de pesos |] Semanio. — No acreditámbee el hecho de que el actor hace derivar la | obligación cayo comploniento demanda, procede la alsolución del des = wmenolino, Casos. — La explien el sigiente =i Fatío DEL JUEZ FEDERAL. — Rosario, abril Ede 1900, — Y vistos los » presentes mmtos segividos por don Lisandro de la Torre contra dor Estebin ° Rivarola, por cobro de pesos, de los aque resibta | 1 Que el actor inicia, á foja 15, demanda por robro de pesos, fndándola n en da talta de la superficio total de un inmueble que adquirió por compra | hecha al demandado, enya falta de 1872 metros K5- contímetros la imprrta x al espacio que toma la calle Junín al ernzar ese inmueble, Que la senten- = cia de la Suprema Corte, que acompaña de foja 2 á foja 5, condenó al de a mandado 4 devolver el precio correspondiente 4 los 629 metros 82 contí- a metros, comprendidos dentro del Bonlevard « Timbres », con más los inte- | reses hancarios, revocó la sentencia del juzgado federal en la parte que E mandaba pagar el valor del terreno con relación dí la enlle « Las Heras » = ó € Junín » y en el considerando 16 de la mismo se estableció : « que no a era el censo de juzgar sólo los. derechos y obligaciones del comprador y | vendedor por razón de la evieción que motivase la apertura de calles, ete. » 1 Que este caso ha legado puesto que al solicitar el actor permiso para E edificar en el terreno de la cuestion y al pedir la línea que exigen las or- = denanzas vigentes, según consta de los planos y demás documentos de foja S 61 ú foja 65, e le demureó la traza de la calle « Junín »; que la Suprema E Corte no dictaminó sobre la falta de continencia en la cosa vendida por 7 A razón de deducciones de orden municipal, por cuanto en el picito anterior Te no existió constancia de la apertura de la referida calle « Junín ». Que a la falta de continencia se ha producido y por esa misma enusa; que desde E que en el contrato de venta no se hizo referencia 4 que existieran y calles públicas el demandado está obligado" á ggarantir la libertad y plenitud ó Ñ a si

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-271

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