delos derechos reales sobre el inmueble transmitido, debiendo, en consectiencia, restítuir el precio por la súperticie que falta; que el demandado sabía desde hacía varios años que la calle « Junín » se encuentra abierta y entreE gada al servicio público, porque él ha edificado dos propiedades que Tindan por el este con el Bonlevard frente al terreno del actor y tuyo que respes » tar la línea de la calle « Junín »; que en atención ú las razones expuestas pide que se condene al demandado ú indempizar la superficie meneionada á razón de 6 pesos la vara enadriada, según el precio pagudo por el netor en la compra de 5 de abril de 1859, con más los intereses y costas, 2 Que eorrido traslado de la demanda, el demandado contesta 4 foja 37:
Que el actor inicio antes de ahora acción por devolución del precio proporcional ú la porción del terreno que según el actor le faltaba por corresporderle ú vías públicas abiertas ralle « Junín » y MBonleviard Tim húes). Que la Saprema Corte, poniendo tin al pleito, dictó sentencia y en sa considerando 19 expresa los motivos es aque se funds pura revocar la sentencia del inferior en la parte que condenaba al demandado ú devolver el precio correspondiente ú las fracciones de terreno que foma ha elle Las Heras ú Junin y porque sólo hace extensiva esa eopdenación ú la porción venpada por el Boulevard Timbres, Que el netor mo prreide mear de ofros recursos que los establecidos en el consideraudo 16 del citado fallo de la Saprema Corte y el desconocimiento de ellos importaría revelarse contra la autoridad de la coxa juzgada: que según consta de la dibigemeia de tmspección venlar que obra 4 fojas 107 del pleito por rescisión, el terreno x por donde ernza la enlle Junín estaba cerrado por mi pared construída por el aetor la que hizo demoler después de dictada la sentencia de la Si prema Corte y presentóse ante la municipalidad á solicitar línea para edificar sobre dicha vía pública, Que, asimismo, niega que la calle de « Junin » este abierta en el terreno del actor por ninguna resolución munici pal que les haya perjudicado enel nso y gore de la propiedad ó que hayu vario la situación en que se encontraba enando la Corte falló el pleito anterior. Que aún en la hipótesis que la municipalidad hubiern despojado al actor la porción de terreno de que hace mención, st acción no sería procedente, puesto qre si fué turbudo en el ejercicio de si derecho de propiedad debió citar de smenmiento al demandado bajo pena de perder su derecho de evieción (artículo 2110 del Código Civil), Que en atención á los fondamentos aducidos se dé por contestada la demanda con las excepciones de cosa juzgado y falta de neción, aún en el caso denegado de que Hegaran ú probarse aquellos hechos, condenóéndose al actor en las costas ie este juicio, 3" Que abierta la enusa á prueba, el actor produce á foja 57 las posiciones absueltas por el demandado.
Que de fojas 61 4 65, están los antecedentes de las diligencias hechas por el actor para obtener permiso de edificar, acompañóndose al efecto dos planos. A fojas 84, 57 y 58 un informe del señor intendente municipal.
A foja 93 vuelta, otro informe del que consta que el departamento de Obras Públicas Municipal concedió al señor Esteban Rivarola, en Mayo de 1487, permiso para edificar en la acera veste del Boulevard Timbúes una E casa en un terreno de su propiedad, situado" entre la calle Sarmiento y el a río Paraná, como tambien que dió la línea sobre el Boulevard Timbúes.
k A foja 96 copia de la ordenanza sancionada por el Consejo Deliberante E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:272
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