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Fallos: 91:268 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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M8 PALOS DE LA SUPREMA CORTE : E e LS : uña composición destinada al mismo objeto, en que los mismos ingredienme ° tes entran en proporciones diferentes, a 2 Esnula la patente acordada para garantir una composición farmacéutica, e E Caso. — Lo indica el siguiente Farro DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, julio 3 de 1900, — Y vis| tos : estos autos seguidos por don E. Maekill contra los señores Mie Dom gall Hermanos por falsiticación de marea de Cibrica, de los que reselta :

Que 3 foja 10 se presenta el actor manifestando «ue entabla formal demanda contra Mac Dongall Hermanos por infracción de si privilegio de invención é imitación de > marea de comercio y pide que en oportanidad met eomelenmlos mia mita de 500 pesos, 1 no usar ett lo sucesivo La frase « polvo de tabaco » aplicada a stbetaneias d produetos pare Laverr earneros y 4 pagar daños é intereses y Las costas.

Que en 20 de septiembre de 1592 se presentó 4 la oficina de patentes y ebtavo privilegio por el término de 10 años, para fabricar una composi ción destinada al lavado de enrueros y destrneción de los úcuros, composición que es invento del demandante Maekill y que la referida patente fué debidamente publicada sin que nadie reclamara contra =i otorgíaníento y que de lo expuesto fluye que es poseedor de an título indisentido é indisentible, otorgado con sajeción Á la ley, para fabricar exclusivamente la substancia que ha designado en la frase « polvo de tabaco », Que esa sube tancia privileginda con el número 1197, entra en la entegoría de las sutetancias útiles ó suplementos de agricultura, cuya composición es de 75 partes de tabaco en polvo, 25 partes de azufre y 5 de polvos carbólicos, los que, por patente adicional que ha seudo, se pueden sustituir estos últimos por soda. Que ese producto, que sólo elabora la casa, ha sido introducido, mamufetarado, expuesto y vendido por los demandados, lo que constituye el delito de falsificación previsto y castigado por la ley : que el producto de Mac Dongall se parece hasta identiticarse con el suyo en el nombre, en la composición, en sus ingredientes, ens destino, en el envase y en la marea de comercio, Que poco importa que haya alguna pequeña diferencia en la composición del producto, por enanto el derecho del propietario se r extiende ú la patente entera, y en consecuencia, habrá falsificación aun enando en Tugar de enpiar idéntieamente y en cada uno de six detalles se hi biese intreducido alganas diferencias 6 incorporado únicamente ciertas partes. Que no sólo es víctima de la falsificación sino que los que le hacen la competencia si han apoderado de la frase « polvo de tabaco » que jamás Mé usada como desigunción comercial hasta que él la incluyó en su marca para designar el producto de que es inventor. Que « polvo de tabaeo » es ana frase hija de sti fantasía y una vez registrada como parte de si marea su nso por terceros constituye delito, uña conenrrencia desleal por lo que solicitaba se dictara sentencia de acuerdo con lo pedido en el exordio, E Que corrido traslado de la demanda, la contesta 6 foja 88 don Guillermo Johnston, en representación de los demandados, solicitando señ ella recha zada, con costas, con la declaración de que sis representados no han vio lado privilegio alguno por no haber falsificado ní imitado marea alguna a? expender un producto de la farmacia veterinaria que es impatentable. Que —.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-268

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