ue o 5 1 DE JUSTICIA NACIONAL 2 ES la patente adquirida por el netor para lavar carneros no ha podido confun- :
airse con el derechó de enrar enteros que ejereían sus mandantes, Que el a producto de los señores Mackill difiere en las dosis y en la composición del > É que expenden Mac Dongull Hermanos: que es nula la patente ndquirida por Le tratarse de on producto conocido dentro y Mera del país y finalmente que sele ÍA imponga perpetno silencio y sele condeno al pago de las daños y perjmiciós, 7 Abierta la cansa á prueba d faja 106, se produce la que corre agregada ! ú los autos de foja 108 ú foja 127, y habiéndose Hamado autos ú los efectos .
del artiento 492 del Código de Procedimientos en lo criminal, se presenta por el demandado el escrito de foja 111. $ Y considerando : Que la presente demanda ha sido deducida por falsitiración de la patente de invención ndeuirida por el actor por una compyosirión destinada al lavado de enrneros, destrucción de los úenros, enya com :
posición se expresa en la página segunda, al final, de este expediente.
Que si se observa la formula adoptada por el actor para obtener el pri-o vVilegio de patente que le hut sido acordado, se ve sin esfinepzao, que sie trata 7 de ana mezcla de un producto vegetal sin otros minerales «que Permita ma composición: quimico-farmacéntica destinada al lavado de los exrneros :
para la destrueción de la sarna, Que el ingrediente empleado por el querellado conteniendo distintos D componentes de la del querellante se aplica igualmente al mismo fin que al | patentado por Maekill de donde se deduce que pueden existir diversas y composiciones destinadas 4 0 mismo objeto, sin que por ello ¡meda de 3 cirse que haya falsificación de nnos ú otros, |] Que no habiendo demostrado que la fórmila patentada por el actor sea | la misma empleada por Mac Dongall Hermanos, ni que se trate de una imi- a tación de ella, no puede admitirse que estos hayan falsificado el pulvo de « tabaco adoptado por Mackill como un sistema enrativo, a Que siendo evidente que se trata de una composición farmacéntica, como | «queda «dicho en el considerando segundo, no ha podido vtorgarse al actor 3 la patente por él obtenida, por ser contraria é la disposición del artículo 49 3 ade la ley de 28 de septivmbre de 1874, Por estos Madamentos, fallo, absolviendo de la sección instanrala ú los | señores Mac Dongall Hermanos, con costas, dejándoles ú salvo las neciones | que por daños y perjuicios viesen convenirles, y se declara nula la paten- « te de invención otorgada á don KR. Maekill, En su consecuencia, líbrese el a alicio respectivo al Ministerio de Agricultura para las anotaciones correspondientes. Notifíquese cor: el original y en oportunidad archívese, Repón- | ganso los sellos, — Francisco E. Astigueta, FALLO DE LA SUPREMA Corte. — Buenos Aires, agosto 29 de 1901, — Vistos y considerando : que la parte de Mackill ha abandonado en su expresión de agravios el recurso de nulidad, manteniendo tan solo el de ape- + lación al pedir simplemente la revocación de la sentencia del inferior y solicitar que esta Suprema Corte se pronuncie, especialmente, sobre la cues- E tión relativa á marea de fábrica, punto omitido en aquella, y que sería el y defecto único que pudo viciar esa sentencia (foja ciento cincuenta y cua- | tro), pedido á que ve presta igualmente la respuesta al mencionado escrito | "de expresión de agravios. 4 E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:269
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