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Fallos: 91:266 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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—.. - FALLOS DE L£ SUPREMA CORTE E" E fúbrica, ú estar á los antecedentes_que obran en antos, la constituye na Re bolsa en la que se encuentra escrita la leyenda siguiente: « Laidlaw's» e « Polvo de Tabaco » (Virginin), Para enrar la sarna. Unicos introductores £ Mae kill, Laidhw's y compañía Buenos Aires, d E 3 Que respecto de la acción que funda el actor en sn patente de fuja 1, se observa que las proporciones de tabaco y demás ingredientes que sede tallan en el documento de fija 25 mo son iggerales sí Dev apries rascar Demo eleiart— dados, según se afirma en la misma demanda, por lo que no puede conside rare violado el privilegio.

17 Que los informes producidos por la oficina de patentes de invención y marea de fábrica y de comercio de foja 101 y el producido parel químieo señor Luis Huidobro, á foja 155, Nevan el convencimiento al ánimo del juez que se ha avordado patente al señor Mackill por mia composición farmacéntica, lo que no ha podido ser objeto de nu privilegio de acnerdo con lo dispuesto enel artíenlo 49 de la ley de la materia, 55 Que aún admitiendo que el privilegio no hubiera recaído sobre uma composición farmacóéntica. no ha podido concedórsele la patente de invención elaetor por tratarse de an descubrimiento 6 jnventogue ha sido conocido y 5 publicado suficientemente dentro y Mera del prís por la menos 230 años atrís coo resulta de la memoria inglesa traducida d foja 116 (art. 1 citado).

65 Que, en enanto A la sección que funda el señor Mackill en st marea de fábrica, carece ee robo Prmeliamentes edesalo «que mes har cmerveliticdo en min xa forma la existencia legal de la marea que invera en sir favor, T° Que suponiendo que hubiera acreditado el hecho de la mayor importancia 4 que se refiere el anterior considerando, son tan diferentes las mar cas del netor y de Tos elenambidos que en minera mln price consido Tarso d éstos untores del delito de falsificación de «que se les neima, Vor estos frmdamentos, fallo, absolviendo ú los señores Hamsay, Bellamy y compañía de las acciones instauradas por don Roberto Mackill, con costas, deelarámdose nula la patente de invención acordada d este último, y dejanda ú salvo las acciones por daños y -perjiicios que les correspondan ú los demandados, Húgase saber esta resolución al Ministerio de Obras Públicas ú los efectos consiguientes 7 Tevántese el enabargo trabado, notifiquese con el original y repónganse los sellos, — Gerrasio F, tiranel.

Fatto DE La SUPREMA Coltti. — Buenos Aires, agosto 20 de 1901. — Vistos y considerando: Que la patente de invención acordada al actor sobre st emtaposición para Zarar carneros se etorgó para este objeto solamente, garantiéóndose al inventor las proporciones en que los componentes entraban en la composición y no las ingredientes mismos que ya eran uudos con fgunl objeto, según se expresa en el informe del smbromísario químico dor tor Arata (foja ciento seis) se acepta por el solicitante (foja ciento seis vitel ta) y se desprende de la resolución de la oficina reenída en la solicitud, Que al solicitarse la patente adicional á que se refiere el testimonio de E foja ciento uno, informando el mismo doctor Arata manifestó, que «siempre que no quiera atribuírsele el earácter de remedio ó composición farmacéntica al invento) euya patente no podría ser avordada en virtud del artículo 49 de la ley y conservándole si enrúcter de sasbtancias para larar carnero, opiy naba que debía acordarse el certificado de adición.

ES

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-266

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