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Fallos: 91:267 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 2877 e Que aunque oído el solicitante éste observó que la composición para la :

que pedía patente de adición no se emplea como remedio internó y que su E:

neo es exclusivamente para hañar las ovejas que tengan sarna, el dortor re 5 Arata insistió en su informe anterior manifestando « que los remedios no sólo son internas, sivo que también se aplican exteriormente en baños, 3 fricciones, vaporizaciones, ete, que para la enración de la sarna, enfer- q medad parasitaria de la piel son las únicas eficaces » dictándose resolución i por la oficina en la que se concede la patente adicional, de nenerdo con lo ; dispuesto por la ley de la materia y lo informado por el stubromisario + «químico, ; Que esos antecedentes resultan acreditados en el testimonio del respee- :

tivo expediente que corre á fuja ciento no y siguientes de estos antos, 4 Que, en si mérito, Mackill no ha podido intentar demanda por violación de sa potente de invención sino cuando la imitación que motiva la acción se refiries" no á los ingredientes de la composición sino 4 las proporciones en que en esta ellos entrasen ; y en ningún caso la composicion que se pres tende eliminar del mercado por razón de los derechos derivados de la pa- , tente pueda ser experidida como remedio al objeto de enrar y no simples mente de lavar, porque la patente concedida 4 Mackill llevó esta restrie- ! ción expresa, sujetándose la oficina al artiento cuarto de la Jey ade la materia que declara no susceptibles de patentes las composiciones farmacéntiens en términos generales y por tante comprensivos de la farmacia veterinaria, :

Que en lo relativo á la demanda por imitación de marea de fábrica, so improcedencia restlta del simple hecho de no haberse presentado un com probante que acredite que el actor sea propietario de marea sign initada por el demandado, Que, por otra parte, las palabras polro de tabaco que se contienen en la E marea de comercio del demandado y enya eliminación pretende el actor, 1 sosteniendo que ellas constitayen la imitación, no pueden considerarse como marcas de fábrica ó de comercio, porque ellas sirven para indicar con verdad por designaciones propias y ustules la naturaleza de los productos 6 la elase á que pertenecen aquellos que hacen el objeto del comercio de di | cho demandado, entrando así enla disposición del inciso quinto, artículo tercero de la ley de marcas de fábrica y de comercio. | Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ' doscientos euatro se confirma ésta, con costas, Notifíquese original y repnestos los sellos, devuélvanse, — BENJAMIN Paz, — ABrt Bazán. — Oc- 1 TAVIO. BUNGE. — NICANOR G. DEL SoLaRt. — Marrtcio P. DARacr. >

CAUSA CONC
Criminal, seguida por don Roberta Mackill, contra Mac Dougall Hermanos por violación de patente de intención y falsificación de marea de fábrica a Semanio, — 1 Concedida una patente para gurantir al inventor solamente las proporciones en que los componentes entran en una composición e] y nolos ingredientes mismos, aquél no puede oponerse á que otro expenda | Eo E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-267

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