ita TE. DE JURTICIA NACIONAL 257 Que el hecho de haber proveído el juez, al día siguiente de su presen- a tación, el referido escrito, no puede privar á la parte del derecho que ha T tscdo.
Por estos fundamentos, se revoca el auto reenrrido rorriente ú foja > vcho del enaderno de prieba del dencindado, y se declara admisible la prueba testimonial ofrecida en el escrito de faja seis del mísno enaderno.
Notifíquese original y devnélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el a inferior. — Bexsamíx Paz, — Ocravio Bexok. — NICANOR 65. DEL
SOLAR,
CAUSA COLNNAIO
Luisa Charaunier, =a estradición solicitada por las antoridades de Francia Seuanio, — Procede la detención preventiva solicitada por mo mípistro diplomático extranjero á título de reviprocidad y en vista de ulterior extradición, Caso. — la explican las siguientes piezas + Fatto DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, julio 19 de 1901, — Au tos y vistos: De acuerdo con lo dispuesto en el artíento 673 del Código de Procedimientos en lo eriminal y no obstante lo dietaminado por el proetirador tiseal en la vista que antecede líbrese oficio al señor prefecto marítimo para que proceda á la detención preventiva de la Manada Euíxs Chavaunier, — Francisco 4. Antigueta, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, agosto 13 de 1901, — Suprema Corte : El señor ministro de Francia solicitó á fo- ja-una la detención provisoria á título de reciprocidad y en vista de nite- i rior extradición, de la Iumada Luis Chavannier, perseguida en Marsella por robo calificado, Dada la alta investidara del ministro diplomático que se refiere 4 instrucciones telegráficas recibidas de su gobierno, la persecución por robo calificado implica nna disposición para la detención ó arresto, La misma parte inculpada lo confirma en su declaración de foja 13 cuando expresa que con motivo de estar procesada en Marsella por el delito de robo y 4 fin de escapar á las persecuciones se embarcó con destino á este puerto tomando un nombre fingido, Los antecedentes relacionados inducen la existencia de una orden de detención, ya que no á otra cosa pueden referirse las preenuciones á que se refieren esos antecedentes con respecto á una procesada por robo califica- | do ante los tribunales. de Marsella, :
En su mérito, pienso, que procede en el caso la confirmación del auto recurrido de foja 6 vuelta. — Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA Contr, — Buenos Aires, agosto de 27 de 1901.
— Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador | Te SEL Lu °
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:257
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