Caso, — Lo explica el siguiente dl Fano pr, JUEZ FEnerar, — nenas Aires, julio 23 de 1901, — Autos y vistos : Restitando de los infortmes prestucidos por el juez de pazale la « seccion 18, que don Adolfo Zanella hu eledrivido ante =t jrriebiveñón Jas excepciones de incomperteneía y Lalta ide personeria en La demineante en el juicio que le sigue doña Catalíma €, ee Pass por desaloje, Las que fue ren rechazadas, por enya razón resulta suprocedente La imbibitoria desa chla ante este juzgado; se declara que el juez de paz mencionado cs qien debe seguir entendiendo en los antos referidos. Envonsecneneia y de nener- j de con lo resticito en el tomo 23, prigina 1166 de Tos fallos, ligusele saber por aticio que este juzgado no insiste ei => compete, $ preeía reposi- ; cion de sellos, archívese, — Agustín Urdinarcwin. "1 DICTAMEN DEL SEÑOR ProcURaDOR Grana. — Buenos Aires, agosto 5 de 1901, —Suprema Corte : Encuentro justo el anto recurrido de fuja veintinno vuelta, con sujección ú las constaneio= del informe de foja quínee, por a lo que pido £ Y. E. se sirva confirmarlo pur sis funelametites. — Nabwia= un Kier, a E Fatto DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires. ngesto 25 de 1901. — Vistos : Resultando del oficio de foja quínee, que ituda Zanella para contes- :
Tar la demanda contra él interpuesta nute el juzLrado ee puz de la sección 18, Y upiiso la excepcion de incompetencia, fundado en tt diversas mmcionalidad con la demandante, y que resucita por el juez de paz ticas excepeñón 10 Ear haciendo Jugar á vila, el aprlerido del mismo Eauella dedujo recnsación y contra dicho juez, ta que Mé rechazado, quedamio finme este rechazo en virtud del desistimiento formuledo por el recurrente ante el juez de pri" mera instaneia ; y teniemmdo es rotide ración :
Que las enestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria :
ó por deelinatoría, y el que hubiese optado por timo de esos medios, no puede alumdonarlo y recurcir al otro, debiendo pasar por el resultado ee aquel que se ha preferido, sin perfiicio de los recursos que por derecho procedieran, que no se han deducido et el presente vaso, Que, por consiguiente, la inhibitoria destucida ante el juez federal es improcedente, Que además, del oficio de foja quínee, ya citado, resulta que el reenrrento ha aceptado la jurielicción del juez de qu, sin haber interpuesto contra la resolución que la admitía, los reciureos legales, Por estos fundamentos, de acñerdo von lo pedido por el señor proenrador general, y rencordantes del auto apelado de fuja veintimia vinelta, se confirma éste, cun costas, Notifíquese con el original y repriestos los sellos devuélvanee al juzgado de st orígen, — BESTAMÍN PAZ. — ABEL HAazón.— Octavio BUNGE. — NICANOR G. DEL Soba.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:255
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