E y DE JUSTICIA NACIONAL 20 «dudor, transportándolas fuera de la isla, con el propósito de arruinar 4 la E aesión: de eiyos bienes soy ndiministrador, E 1 Tratándose de la realización de delitos previstos y rast zados por el a Código Penal cartientos 21 y 220, inciso 15, y 195, inciso 25), enzo d fur R mular la correspondiente denincia, á fin de que V. E. precs oa ú la for- 7 macion del sumario respectivo y adopte Jas medidas del esa pora impedir que el señor Juan Campostano logre el propósito que esta levanda ú es, cabo con toda precipitación. E For tanto 4 V. E. pido: 1 Que tenga por formulada la prese te demi cía y por evostituido el demirilio Tesal imdirne.
2 Que Jibre mfeio 14 la Fsxmas Caónparia megrormela ele ceprelice terrier eta RR lo civil para que remita el expediente de la reforemeia, " 3 Que proceda á la iniviación del sumario correspondiente. Es justicia. LS — E. tiruehon, — A. L. tiigena. :
Fate rt JUEZ FEDERAL, — La Pita, jumío 27 de 1901, — Autos y É vistas No resultando de la propia exposicion del demandante hechos que Eo constitayan delitos del derecho criminal que puedan justificar la proce D dencia del fuero federal para entemder en la emisa por razón del hugar en E que se dicen conatidos, sino hechos que, enano más podrán dar lugar 4 A ueciones civiles que na se han dedacido, archívese la cansa con noticia de E las partes. presía reposición de sellos, — Luar Godoy, - " DICTAMEN, DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Suprema Corte; El 3 demandante afirma que el demandado no ha enmplido Las elámstibas de un 1 contrato de arrendamiento, y agrega que en vista del término del contra- O to, ha procedido á cortar, arrancar y destruir las plantaciones de la ista E arrendada. re De ahí no se deducela perpetración de alguno de los delitos del derecho a criminal, aún nando pueden resultar responsabilidades en el juício que se Be sigue ante los tribunales de la capital, segrn las referencias de La mista to parte ; por lo que pienso procede la confirmación del auto de fuja 5 que NE declara la improcedencia del fuero federal en el caso. — Sabiníano Kier, TS Lo Fatto DE LA SUPREMA Corr. — Buenos Aires, agosto 27 de 1901, — é Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor prosurador ge- E neral y por sus fundamentos, se confirma el auto apeledo de foja reíneo. o Notifíquese con el original y devuélvanse, — BExIAMÍN Paz. — Ant Bazán. — Ocravio BENGE. — NICANOR 65. DEL Sol. — Matereio 5, Danari, eo
CAUSA CCLXNXNV E
Leonitda E. de Rodríguez contra Cosme Superi, por cobro de pesos a SeMano, — En el juicio ejeentivo la sentencia de trance y remate sólo A es apelable cuando se hat opuesto excepciones y se ha intentado probarlas, e E Lo
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:259
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