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E CAUSA CULNXXIL
OC Don Guillermo Calro contra la Municipalidad de Posadas, por cobro e prso» E sobre prueba de testigos e SeManto. — 1 La prieb-s testimonial ofrecida tres días hábiles antes E de vencer el tórmino de prueba, Jo ha sido en tiempo habil, y por lo tanÉs to, debe aceptarse.
e P El hecho de haber sido preveido el eeríto en que se ofrecio esa prieE ha al día signiente de su presentación, no puede privar sí la parte «del ie E recho que hue tado, Caso. — Lo explican Las siguientes piezas + Decreto pri, Jrrz Lermano, — Vesadas, julio 5 de 1897. — No habiendo el reenrrente solicitado la prueba de testigos que efreeo at tes de los tres riltimos días del períado señalado pra Las prrebr.
a tiempo necesario para cnmplimentar el artiento NE del Codigo de Procedimientos, — No lui Inggar d lo que se solicita en emnto ab examen ide los testigos.
Aurrésus "=e las docnmmentos que presenta, — Quiroga.
Fstio pri, Jerz Letnano. — Posulas, septiembre 22 de 180, = Consideramlo : Que para que el articulo 185 del Cruligo de Procedimientos sea debidamente enmplimentado, es necesario presentar La Tísta de testigos 4 con enatro días de antivipación al fenecimiento del término de prneba, -á fin de que ella esté en exhibición durante tres días y recibirse la prueba en el enarto, Por esto y demás consideraciones aducidas por el demandante en el eserito que antecede, no se huee Ingar ú la revocutoría solicitada por el de mandado, del auto de julio % de 1897, y e concede en relación la apelación deducida para ante la Suprema Corte, E Elévenso los autos y repongans: los sellos. — Brówd.
| Fañto pk La SUPREMA Cont, — Buenos Aíres, agosto 21 de 1901.
Lo — Vistos y considerando : Que el términ + de prieba comenzó á correr el 5 veinte de mayo de mil vehocientos noventa y siete y veneía el dovede juE lio del mismo año, E Que con fecha siete de este último mes, la parte de la municipalidad |. presento el escrita de foja seís de si euaderno de prueba, en el que ofrece É la de testigos cuya nómina se inserta en el mismo.
E Que esa prueba ha sido ofrecida en tiempo hábil para cumplir la «ispof sición del artiento ciento ochenta y enatro del Código de Procedimientos, ES pues descontados los días nueve y once de julio que fueron feriados, ques duban tres días hábiles (+) ocho, diez y doce de dicho mes) para que la E listas de testigos permaneciese en la oficina de conformidad al citado artí eulo ciento ochenta y enatro,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:256
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