y el señor defensor de pobres por la otra. Concedida la palabra al señor procurador fisenl, manifestó: Que se ha comprobado de antos que el procesado Dante Martelli penetró sigilosamente 4 altas horas de la noehe al interior del edificio que nenpa el Consejo supremo de guerra y «que sti nes gativa ha sido legalmente destrnída por las constancias de antos y testi gos presenciales que han depnesto en el sumario y que e) hecho está com prendido dentro de los términos del artículo 165 del Código Penal y ep juzgado debe aplicarle al sujeto Dante Martelli la pena que ese artículo establece, .
Conecedida la palabra al defensor de pobres, dijo: Que nose explica cómo puede afirmarse que en antes se la comprobado ue el procesado Dante Martelli había penetrado al edificio ocupado por el Consejo súpremo ee ¿uerra. No hay en el sumario mbr que lo justifique. Nadie hue visto á Martelli dentro del edificios mulie lo ha visto tampoco salir ide él, Martelli ME detenido en la calle ade Florida y Charcas por el agente Vi cente Márquez, quien dice que lo vió salir de un tambo de la ealle Ne compuista, hecho que Martelli niega, como niego haber estado dentro del edificio que venpa el Consejo supremo de guerra, siendo de notar el gali matías de la declaración del agente Márquez que sitán al tambo en la enNe de Keconquista + entre Charcas y Florida » calles que se eruzan, agremando después que Martelli « tomo por Reconquista hacia Florida», hecho imposible porque esas valles son paralelas. — Esto es todo lo que hay, por do que corresponde se dicte, 1 más trámite, sobrescimiento provisorio y la tibertad del progesado.
Trade lo enal y teniendo en enenta las constancias de autos y antecedentes del acusado, 5, 5, resolvió imponer a Dante Martelli la pena de dos meses de arresto y diez pesos de multa y costos del juicio, de acuer de 4 la disposición del artículo 155 del Código Penal, y encontrámiose agotula está pers con el tiempo de prisión sufrida por el procesado, mando sea phesto en liberted, á enyo efecto se librará la orden correspondiente, Con he que se dió por terminado el neto, que firmaron con 8, 8.. por ante mí, de que doy fe. — Frasco E. Itigrrta. — €. Hurtado. — -.
dintel.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos - Aires, mggosto fede 1901, — Suporma Corte : Según la denuncia de foja 1, en ultas horas de la noche del 17 de abril próximo prsselo, =e notaron ruidos de pa sadores en el interior de la exa donde funciona el Consejo supremo de guerra, sita en la calle de Chareas $11.
Verificado un registro en la mencionada ensa por el ordenanza del Cor sejo, acompañado por el agente de policía Mario 6. Read, se encontró nma lave ganzúa colocada en la cerradura de una de las puertas que de al ses gundo pao del edificio, ul mismo tiempo que la esposa del mencionado ordenanza, Unmada María García de Andrade, vió subir á un individuo por la escalera que conduce úá las habitaciones altas de 1 caso, comprobando que «dicho sujeto pasó ú la ensa vecina, Estando la antoridad en aviso de lo que ocurría y recayendo las sospechas, desde lego, en el sujeto misterioso que escaló las murallas de la east del Consejo de guerra para salir en horas tan avanzadas de la noche
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:262
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