á E —elusiva jurisdicción del gobierno de la nación, y sin perjuicio de lo que posteriormente resulte del sumario, Tustrúyase el correspondiente sumario para la averiguación de los hechos denunciados, sus autores, cómplices y a encubridores, Hágase comparecer á la midiencia del jueves próvimo, ú priE mera hora, á los detenidos Carmen Soprano, Pedro Martínez, Amadeo a Castilla, Osvaldo Sarmiento, Sigifredo Avosta, Brígido Peralta, Rosario Peralta y Carmen Castro. Evacúense has citas, Sirva el presente de vitaCOCción fiscal y de auto cabeza de proceso, — €. Moyano Garitúa.
Us a IMCTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, mgosPa to 12 de 1901, — Suprema Corte : "Tanto la ley de 186 sobre jurisdicción nacional, como tambien el Códigu de Procedimientos en lo eríminal, atríPe Imyendo sí los jueces nacionales el conveinijento de dos delitos de toda es | pecíe que se cometan en taygures 6 establecimientos dende el ¿obiertao maa cional tenga absoluta y exclusiva jurimtierión.
Dados los términos y generalidad de concepto de aquellas preseripin he nes legúles, no se explicaría que, correspodicndole el cororimmiento de U todos las delitas cometidos en establecimientos nacionales, fueran exceprimidos de aquella regla general y absoluta, squellos que se cometicran en conti vencio con individuos sujetos 6 fuero militar, Este mero es de excepción, mientras que el que ejercen los jueces de sección, tiete cnmieter general, dentro de Ta esfera de merion de los tribir nales nacionales, Cuando el Codigo Milimr visir artículo 127 preseribe ene et dos delitos cometidos en paraje sujeto exclusivamente 4 la cntoridad militar, los y militares serán juzgados por los tribunales militares y los partientares por los erdinarios. ve creo que ha querido con ello significar que el conorímiento eorrespoñde, respecto de los últimos, ú los tribunales de provincia.
Lor ley militar, como ley especial, no debe suponerse, crudo 10 expres 7 ss terminantemente, que ha derogado las disposiciones que ervaron el fuera federal. Ese ¡vero corresponde x los hechos de este provese según sa natoraleza y las prescripciones de las leyes nacionales ee PNG: y 1NN5, de E adombe desiuzoos que, emanado la ley militar se ha referido ú los tribunales orE simarios, por rentrapesición d los consejos de ¿merra establecidos pur da ley militar para los delitos militares, no se ha referido á los tribanales ordinarios de las provincias, sine de la nación, sin preterider reformar con esa refereocia, la juriulicción que, según las leyes de rompeteneióa rmeio| mal deba conveor fuera de la militar, en los casos vcurrentes.
Por ello pienso, que precede la contirmación, que solicito de V. E, del E ante recurrido por el señor prosurador fiscal á foja 25, — Sabiniano hier, :
e E Fatto DE LA SUPREMA Conil. — Buenos Aires, agosto 21 ide 1901, — E Vistos y romideramdo : Que comojlo establece la resolución apelada, el E hecho que motiva este proceso lu temido Imgar en sitio mometida dí la nl soluta y exclusivo jurimdieción del gobierno niveional, = Oye, en ronsectiencia, su conocimiento es de la competencia de la justiE d cia federal, con arreglo al artíenlo veintitres, inciso enarto, del Código de S Procedimientos ei lo eriminal, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el se L Dn , A
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:252
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