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Fallos: 91:258 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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| general, por sus fundamentos y en virtud de lo preseripto por el artículo R veinte y cinco de la ley de extradición, concordante con el artíenlo seiscientos setenta y tresdel Código de Procedimientos en lo criminal, se confirma el auto apelado de foja seis. Notifíquese con el original y devnél» vanse. — BEsIAMÍN Paz. — Art Bazás, — Octavio BrxGE. — NicaxoR G, DEL Sonar, — Marricio P. DARACT.

CAUSA CULNANIV
Juan Luís trigena solicitando la formación de an sumario d Juan Campostano por daños eamuvados en unas fracciones de islas SrManto. — La falta de enmplimento a nu contrato y el corte y La des trucción de las plantaciones de mun isla arrendada, to importa la pergetración de delitos del derecho criminal que puedan dar origen 4 mn =umuerio.

Caso. — Resulta ade las siguientes piezas > Escuiro, — La Plata, mayo de 1981, — Señor juez en lo criminal : Juan Lats Gigena, constituyendo domicilio legal en la calle 15, número 10, entre 15 y 16, di 8.5. ligos 15 Soy administrador de los bienes de las sucesiones de don Santiago Bissoy de doña María Ayeno, u Pertenecen ú estas sucesiones dos islas en el Paraná Mini y enel paraje del mistue denominado Morancito.

El señor Juan Campostano tiene en arrendamiento las expresas frac clones de isla, en virtud de un contrato celebrado el 19; de junio de 1891 por ante el escribano público señor CJ, Ugarteche, enyo contrato venee el 1 del mes entrante.

El señor Campostano no ha cumplido hasta la fecha ningnma de las obli aviones contrafdas en el contrato de arremdamiento, Tudas estús eirenustancias constan enel expediente caratulado e Juan Luís Gigena, como administrador de las sucesiones de don Santiago Hixso y doña María Ageno, contra Juan Campostano, sobre cobro de arretamientos », que se tramita por ante el juez en lo civil ú cargo del ¡octor Arturo NX. Gambos, secretaría del escribano Mom y que se enenentra setualmente en apelación ante la Cámara.

2 Según el contrato de arrendamiento, el señor Campostano, recibió las dos islas de la referencia con 150 árboles frutales de distintas clases; tres montes de sances, uno con 1000 plantas y los otros con 15,000 y 2500 úl, El señor Campostano se obliga en el contrato á conservar en buen estado tora ha isla con sus plantaciones y Ú efectuar nuevas plantaciones, 37 El señor Campostano, que no ha ennmmplido minguni de las elámentas del contrato, en vista del término del contrato de arrendamiento, ha procea dido á cortar: arrancar y destruir las plantaciones de propiedad del arrena

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-258

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