— DE JUSTICIA NACIONAL 2 R ° doctriua que surge del artículo trescientos, no siéndolo tampoeo el de nu- lidad, atento lo dispuesto en el 5,0 alo doscientos treinta y cuatro de la po citada ley. ES For esto, no ha lugar ú los recursos y archívese, reponiéndose el pa- E.
pel. — RENJAMÍN Paz, — ABEL BaZán. — OCTAVIO HUNGE. — NICANOR a 6. DEL SoraR. — Marnteio P. Daract.
CAUSA COLNNNVIR 5 El Huneo de la Nación Argentina contra «Antia -M. Jun, por cobra de pros 3 cobre aprlación - deneguda ES sewanto, — En el juicio ejeentivo sólo son apelables los antes deciara- E sos tales por la ley de procedimientos, entre los cales no ye enenentra el 2 que ordena el embargo de uh bien raíz del ejertitado. E Caso, — Requerido el pago del crédito, el ejecutado dió ú embargo nn E hien miz de su propiedad, que el jeentante 10 aceptó, alegando que el 2 inmueble adendaba dos ó tres años de impuestos por servicio de eloneas y reconocía un gravemen hipotecario ; por enya razón, y d solicitud del de E mandante, el juzgado ordenó se trabars embargo en la ensi-uinta del si ejeentado, Apelado por éste el ntevo embargo, el juez denegó el recurso, pre E sentándose de hecho ante la Suprema Corte, la que pronanció el siguiente: E.
FALLO DE LA SUPREMA Conte. — Buenos Aires, agusto 77 de 1901, — SS
Vistos en el acuerdo y resultando de la propia exposición de la parte, que ' se trata de un juicio por cobro de pesos, tramitado por lt via ejeentiva, y a no siendo apelables en diehos juicios sino los antos declarados tales por la y ley (artículo trescientos de la ley de procedimientos) entre los que no se = encuentra el recurrido, no ha lugar y archívese, Repóngase la foja, — re BENJAMÍN PAZ. — AñeL BAZÁN. — Ociavio BUNGE, — NICANOR G. DEL 5 Soralt. — Markicio P. Daracr. E
CAUSA COLXXXVIT
Criminal, contra Dante Martelli, por tentativa de robo : s SeMaRIO. — Los malos sntecedentes del procesado unidos d las cons y tancias de autos, dan mérito á la prueba de presunciones, que autoriza el artículo 358 del Código de Procedimientos. .
Caso. — Lo explican las siguientes piezas : re Acra. — En Buenos Aires, 4 30 de junio de 1901 comparecieron ante q 5, 5, al juicio verbal decretado, el señor procurador fiscal por una parte e <
ENT
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:261
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