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Fallos: 91:254 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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resalta que han mediado varios intervalos en que el referido ha podido dar O enmplimiento á la ley, es Que,"por consiguiente, es Mera de toda dida que se ha hecho nerevdor COC pena que para tales casos establece el artículo 35 de Ea ley 2518, CO Por estos fundamentos y de conformidad con lo dietaminado por el provirOrador fiscal, falló condenando 4 Martín González un año de servicio miCitar, que deberá cimplir en el enerpo ale ejército que el poder ejecutivo a nacional desigue, debiendo descontárse de dicha pena el tiempo de prisión E preventiva que Heva sufrida, en la forma determinada por la Suprena Corte, ósea á razón de an día de servicio militar por uno de prisión preventiva, 4 Notifíquese con e) original. ponzase al detenido ú disposición del minis E terio de La gorra, Hibrimless los oficios necesarios, hágise saber al jefe de E polícia y archívese, — Francisco E. Axtigurta, E DICTAMEN DEL SEÑOR PROCUTADOR GENEIEAL. — neos Aires, ingrato E 15. de 1901, — Suprrma Corte ; Considero dignas de consideración en fivor e del procesado González, Tas observaciones de Ta defensa en ha expresión de E agravios de fuja 22, por lque adhiere á las cunclusiones de fuja 21. — o sabiniane Kier, 3 Farro ría SUPREMA Conil. — HBuenes Aires. ayusto 21 de 1801, — E Vistos y considerando: que el provesido Martín González, aque prestas e sus servicios vi la marina de ¿mera de la república, fué dado de baja con fecha siete de marzo del eorrivute año coja catoreej, E Que mientras estuvo prestado los expresadas servicios m0 extalir oli | gado ú enrelares en la ¿guardia meienal según se desprende de lo dispres: to enel artículo dircinneve de la Jey número tres mil trescientos dieciór Is.

Ber. Que aprendido el dore del citado mes de marzo, si no lo hubiera sido ue antes de esa feel, como se meredita con La mota de fuja tres, mo había E transcurrido tiempo bastante dese La fecha de la baja para que se le haya de impatar infruevíón 2 La Loy de empolaminite, eque doy hugo prnsilales ele ta Eo peri establecida por el artíenbe treinta y citeo de dicha ley, Por estos fundamentos y de acuerdo von lo pedido por el señor proviraA dor general se revoca la sentencia apelada de Toja dieriseis y =e alistelve al .

E procesulo de tada enipa y cargo, sin persticio de sit enrolamiento en la E ardía nacional enla categorí, que le corresporite, Notifiquese corel o original y desnóliatse. — BExTAMÍN Paz. — ABEL HazíN. — OCTAVIO En BUNGE, — NiCaNos 65, 15, SObAl:,

É
ñ . CAUSA CCLNNNI a e - Duña Cataliva €. de Davw contra Adolfo Zanella, por desalojo E sabre competencia e Sruamo. — Habiéndose deducido excepción de incompetencia ante el 1 juez de la demanda, y consentida, además, la resolución que la reehiza, nose puede ocurrir por inhibitoria al juez que se considera competente, L" ce : A

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-254

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