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Fallos: 91:250 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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e — FALLOS DE La SUPREMA CORTE E — cuentra é la disposición del Consejo permanente de guerra, al que corresO ponde el conocimiento de sin enttisa, E. Si ha cometido 6 no el delito imputado, dadas Tas condiciones de enyranE echado enmplido que se invocan en sir defensa, lo resolverá el tribunal que Ole juzga con la jurisdieción que le da la ley, paro conocer y apreciar las O escepcionesidel inentpado.

2 Entre tanto, apareciendo que permanece detenido y juzgado por antoriE dad competente, procede la contirmación, que solicito de V. Es, del acto res — eurrido de foja 5 vuelta, con stjeción 4 lo dispuesto ete el artículo 77 ee ha Bo. les de competencia nacional de 1863 y 635 del Código de Procedimientos o, criminal. — sebiniano ir.

— Fatto be La SUPREMA CobrE, — Bonos Aires, agosto 21 de 1901, — E Vistos y considero : Que el marinero Juan González se habla provesido " y aletenida en vien de mrdet del romsejo de smerra, «ue le jerzorí pur im E pubrsele el delito de instibordinación, según todo resulta del escrito de E foja primera. ° E Que el reciros de haber corps no puede prosperar emmee el preso o e detenido lo está á conpecuencia de orden, anto e decreto de autoridad com 5 perente Carticulo seiscientos treinta y cinco, inciso primero, del Codigo de a Procedimientos vir le criminal).

E Por esto, de acuerdo con la expuesta y pedido porel señor procurador De general y fumlamentes concordantes de La senteneia ipelada de foja cinco E vuelta, se cutifirma esta, von estas, Notifquese con-el original y devirélBe vanse, debiendo reponerss los sellos ante el inferior. — BExAAMÍN Paz. —
E Anrr Hazóx. — Detravro Bi ser. — NICANDI 65, DEL SODAR,
E E 6 CAUSA CELNNIN LS Criminal, vutra Carmen Sopreao y otras, por robo; obre competencia E SeMaRIO, — Corresponde ú la justicia federal el conocimiento ade mm y cansa premeovida contra particulares, por robo de diversos ehijetos perteE necientes dom enerpo militar, cometido dentro del marte] del mismo, E Caso. — Los explica la siguiente e e VISTA DEL PrecrnaDOR FICS — Estrdio, julio 12 de 1901, — Señor a juez de arevión : El procurador fis espidiónelose en la vista que se ha ho Es emunnicado ee lus difigenciós — remitidas por el señor juez del crimen e de esta capital, con motive de haberse puesto 4 disposicion: del misme E por la polícia, ú varios prestntes reos actisados del delito de robo de dí e versos objetos pertenecientes al Regitiento 1 de artillería y procticado en 4 el enarte] del mismo, situado en estar capital, 4 Y. 5. dice. Que dí st jui3 cio debe declarase incompetente para conocer en dicha enn + 1 porque po la disposición mvocada por el >eñor juez del erimes puera motivar sir anto o declarámlose incompetente para conocer en esta entisa, 16 es aplicable al

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-250

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