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Fallos: 91:248 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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pe del país á aplicar é interpretar el aleamce y valor de las leyes nacionales.

E E Permitir entonces que la administración siga procediendo contra mi " parte en na cuestión (suscitula por los tribunales) librada ya dí la deriE + sión de la justicia, es no sólo autorizar que se burlen las resoluciones de los jueces sino también que se violan con ello las disposiciones expresas E de la les Hucióndose iInsorías las garantias de la defensa en juicio enya E inviolabilidad consagra nuestra constitución, + Por otra parte, ningún perjuicio se irroga + la renta con La medida soli= eitada, desde que resuelta La apelación sí ella fuera en sentido desfavorable siempre estará et tiempo la mdministración para percibir ka sima que pre temde, mientras que con la negativa de V, 3, se entsar por el contrario i perjuicios reales 5 mi mandante. Mera de lo irritante € Hegnl que resnita sa negativa si se considera que, como he dicho, conella se viola Le ¿raranE tía de La defenso, y =e deja al particular al arbitrio de los procedimientos «lo Jas cmleministraciones wtmedo st vb cstrmto «que Lo motivo se Talla sin resolucion definitiva del único teibunal competente pora prreninmeñar la úl timo palabra al respeeto, Sirtase Y, 5, por lo expuesto proveer ide runÉ formidad. — 4. 4. P. Sarmiento.

Arto pEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, 0etabre 5 de 1900, — Es:

tando ajustado sí dereeo el ata de que e reenero, mo hu lugar la revoeatoría solicitulo y se concede en relación el reenrso, sileidiariamente, interpuesto, debiendo elevarse les antes $ la Siprema Corte wr la form de estilo, Mepóniguse La faja. — Preuciaco 1. Astigueta, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, divi 7 bre 20 de 1900. — Naprrvr Corte: El procedimiento rue prrseríle: La ley mimero NT en sir artíciilo 25 aplicable ab euso sab jedire cir st entidad de ley especial en La materioa, e= la vía de zprremíe, La administración de impuestos ba iniciado el juicio de apremio contra los venrrentes por el pago de la suma á que se refiere el documento de foja 1 en concepto de impresto al vino et que negocian los apelantes, y las pretensiones del eserito de foja 15 consistentes vir que el señor juez a que ordene la suspensión de aquel procedimiento atrrose restelva el res enrso de hecho que motiva estas setuaciones, importaria desnataralizar el modo de proceder marcado por La Jey túmero 36XE que en st naturaleza especial rige el cito antes y con preferencia al vódigo provesal de carácter svneral.

t Por lo expuesto, y ereyetido como el procurador tiseal á foja 18 que cotespondía en el viso la condeniición en costas, pido á Y. E, se sirva eon Nrmar el auto apelado de foja 13 velta, con declaración de corresponder t las costas emshlicas al ezmsante de este incidente, — Sabiniano Kier.

EstLO 0514 SUPEEMA ColTE. — Buenos Aires, agosto 25 de 1901, — ke Vistos y considerado : Que con arreglo al artírulo veinticinco de La Tey ide Es impuestos internos el vubro de Jas. demas cenando proviene del impuesto — misto debe hacerse por la vía de apremio por la simple presentación de + la boleta respectiva.

E Que con arreglo al artículo trescientos veinte de la Jey de provedimienDe -

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-248

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