ya de ellos 4 sus acreedores (fojas 171 y 172); » Figura también á fojas 173 y 174 el estado presentado por los concursados donde consta el resultando a; €) Que una vez presentados en concurso los señores de Ia Riestra hubo un juicio verbal donde el Banco Agentino hizo cuestión de competencia, manifestando con tul motivo aquellos que les era lo mismo nna ó otra jurisdición desde que se desprendían nbsolutamente de todos sis bienes en favor de los acreedores (fojas 176 vuelta 4 180); e) Que la cesión fué aceptada nombrándose sindico del concurso á don Mixuel Barcos (fojas 179 4 180); €) Que, en enero 19 de 1880, el síndico del conenrso de los señores Riestra juntamente con don Enstaquío de la Riestra, doña Monserrat A, de la Riestra y por sus hijos menores Elvira, Leonor y Ermenegildo, doña Monserrat de la Riestra de eunthy, don Norberto A, de la Riestra y dona Bianea de la Riestra y los nereedores del concurso solicitaron la venta privada de las estancias « Santa Rosa » y « Los Quebrachos » que después se efectuó 4 favor de los señores Escalada y Ramayón (foja 176, 198 vuelta á 201). Que el juzgado accedió 6 dicho solicitud antorizarido la venta por 2300 pesos pesos fuertes oro la legua, habiendo sido la tasación de 2500 pesos oro, previa notificación de los interesados y conformidad del ministerio de menores, como se hizo (foja 201); 9) Que en igual forma se procedió para la enajenación del establecimiento del concurso « Santa Elena » ubicada en Entre Ríos, prestando su conformidad los herederos de don Norberto de la Riestra (foja 202) ; h) Que, en marzo de 1882, don Norberto A, de la Riestra, hijo del redente don Norberto, por su tío don Eustaquio y por la sucesion de su señor padre, solicitó una pensión alimenticia á la viuda € hijos de éste, la cual se fijó en dos mil pesas por anto de 19 de abril de 1582, los enales fueron entregados y recibidos desde luego (fojas 211 1 213) ; i) Que el mismo don Norberto A. de la Riestra, solicitando después intervención en la regulación de honorarios del síndico y su abogado, expuso que enando se trató de la venta de los bienes en que tenían un interés no tan directo, se les hizo representar por el ministerio de menores (fojas 213 vuelta 4 210); J) Que el producto de los bienes del concurso no alcanzó ú abonar los eréditos privilegiados ; E) Y finulmente, con los dorumentos de fojas 220 4 221 se acreditó el resultando k anterior, declarando el apoderado de la señora María Monserrat Agrelo de la Riestra que ella ejercía la patria potestad de sus hijos mehores.
Habiendo las partes hecho mérito de la prueba en los escritos de fojas 276 4 241 y 206 4 332 y Hnmados autos para sentencia, la actora pidió 4 foja 233 el señalamiento de una audiencia para informar in roce, lo cual tuvo lugar úfoja 319, concurriendo solamente la parte mencionada, habiende en secretaría copia del informe producido, que el infraseripto tiene 4 la vista al fallar este juicio, Por deereto de foja 409 se dejó sin efecto el llamamiento de autos para definitiva y se confirió un nuevo traslado á la parte actora de las excep
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:194
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