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Fallos: 91:193 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 193 , que una vez aceptada la cesión, Ia liquidación corresponde al síndico exclusivamente ; y por último que no es cierto que la venta de las estancias « Santa Rosa » y « Los Quebrachos » se hiciera privadamente y sin las formalidades legales necesarias, pues ella fué hecha en forma judicial y soJemne como sí se tratara de un concurso necesario, con el asentimiento del símlico, de los acreedores de don Eustaquio de la Riestra, de Ia sucesión de don Norberto y del ministerio de menores y por un precio mayor de Ins «dos terceras partes de la tasación, Piden los demandados e) rechazo de la demanda, con imposición de Jas costas. r Citados de evición á solicitud de esta parte, los sucesores del concurso « Eustaquio y Norberto de la Riestra», de los cuales solo el Banco Nacional, en liquidación, se hizo parte, se abrió el juicio 4 prueba por anto de foja 141, En esta oportunidad la parte actora acreditó:

a) Que en el estado presentado por los señores Eustaquio y Norberto de la Riestra, al hacer cesión de hienes, Jas estancias « Santa Rosa» y « Los Quebrachos » figuran como del último (foja 235 vuelta).

b) Que la tasación judicial de dichas estancias ascendió ú setenta y tres mil setecientos cineuenta pesos fuertes oro (73.750 pesos) ó sea á razón de 2500 pesos fuertes oro la leguas (foja 237).

€) Que el juez de concurso, á solicitud del síndico, mandó primeramente que la venta de los bienes del concurso se hiciera en remate público (fojas 297 y 238); d) Que posteriormente el juez del concurso ordenó la venta privada de esos bienes previa ratificación de los que la solicitaron y del ministerio de menores, solicitud en que el símlico expresa que la venta debía necesariamente ser pública (fojas 239 y 240) ; e) Que el convenio de compraventa fué modificado después de haberse elevado ú escritura pública y hecho entrega de la cosa vendida 4 los de mandados (fojas 241 y 242) £) Que por auto del juez del concurso, fecha 21 de octubre de 1881 y 6 solicitud de la parte concursada, se concedió rehabilitación y carta de pago á don Eustaquio de la Riestra y ú la sucesión de don Norberto ; 9) Que en junio 30 de 1895 el Banco Nacional, en Tiquidación, informó no serle deudor don Norberto de la Riesta (fojas 248 á 252) ; A) Que don Norberto de la Riestra contrajo matrimonio con doña María Monserrat Agrelo en 15 de febrero de 1822; Que su hija Leonor de la Riestra de Gorostiaga nació el 21 de abril de 1861 ; y que fueron declarados herederos 6 hijos legítimos de aquél don Norberto, don Alvaro, doña Monserrat Teresa, doña Blanca Angela, don Elvira Adriana, doña Leonor y don Ermenegildo de la Riestra, con reserva de los. derechos que correspondieran 4 la cónyuge supóratite (fojas 203 ú 263).

i) Y que en 7 de septiembre de 1873, don Mariano Cabal vendió á don Norberto de la Riestra por ante el escribano don Silvestre Sienra, las estancias «Santa Rosa » y « Los Quebrachos » (fojas 271 4274).

La parte demandada $ su vez, ha comprobado :

a) Que en julio 30 de 1877 los señores Eustaquio y Norberto de la RicnTe xCh Lo La

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-193

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