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Fallos: 91:191 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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destrair la presunción de criminalidad que esos hechos comportan, desprendiéndose, al contrario, la intervención de la voluntad eriminal de la repetición de los actos de circulación de billetes falsos procedentes de la misina persona, y sin que se explique que ésta obrase por espírita de Liberalidad en el concepto del procesado.

Por esto, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja sesenta. Notifíquese con el original, y devuélvanse. —
BENJAMIN PAZ, — Anel BAZÁN. — OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL
SOLAR.


CAUSA CCT.
Doctor Manuel Gorostiaga contra Marcelino Escalada y Benito L. Ramayón sobre reivindicación SrManio. — 1 Es extemporáneo, y por lo tanto no puede ser objeto de disensión en segunda instancia, la enestión sobre competencia jurisdiccional suscitada al expresar agravios, estando consentida ú este respecto la sentencia apelada, cuando por otra parte, el conocimiento de la causa corresponde ú los tribunales federales por razón de la distinta vecindad de las partes.

2» Verificada por el concursado cesión de bienes á favor de sus aereedores á efecto de que sirvan á estos de garantía de sus créditos, el fallecimiento de aquél no nitera la condición de los bienes cedidos ; y no existiendo disposición legal que por la muerte del demdor cedente dé ú sus herederos en Ia administración ó dominio de sus bienes una intervención que el concursado no hubiera tenido, los actos de enajenación realizados por la sindicatura no se hallan, en tesis general, sujetos 4 los preceptos del Código Civil, relativos únicamente á los bieney de incapaces mdministrados por sus guardadores, 3" Es improcedente el recurso de nulidad fundado en la salvedad, extra petitum, que el inferior haga en su sentencia en favor del demandante, de los derechos que éste alega, para que los haya valer ante quien corresponda.

Caso, — Lo explica el siguiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Paraná, septiembre 5 de 189. — Autos y Vistos : Los seguidos por el doctor Manuel Gorostiaga en representación :

de su señora esposa doña Leonor de la Riestra, según el escrito de foja 7, demandando ú los señores don Marcelino Escalada y don Benito Luis Ramayón para que sea declarada nula la venta de dos estancias que pertenecieron dá don Norberto de la Riestra, padre legítimo de su señora esposa, cuya venta fué verificada por el señor juez en lo civil de la capital de la república doctor Luis A. Sauce, 4 favor de los demandados, en los autos ——.

de concurso voluntario del señor de la Riestra, por ante el escribano don José Victoriano Cabral, el 24 de abril de 1852, pidiendo en consecuencia, que declarada la nulidad de la referida venta sean condenados 4 entregar 4 su parte la porción hereditaria que corresponde á su esposa en dichas

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-191

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