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Fallos: 91:189 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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pesos; declaración de foja 1. Que en la noche del 9 del mismo abril, estuvo también con Bertino en la fonda de Pedro Govi, y aquél sacó de debajo del colchón un rollo considerable de billetes de 100 pesos y otro de 10; que anduvieron ambos en el hotel de Engenio Picolini, confitería el « Bar », confitería Corredera, en enyas casas abonaban el gasto ron billetes de 10 pesos, declaración de foja 6 vuelta, Y Que registrada una de las casas de negocio indicadas en la declaración de Novatti, la de Eduardo Gárdez, se encontró efectivamente un biUlete de 10 pesos falo, y éste declara á foja K vuelta, que Novatti fué con Bertino el % de abril, en la noche, le hicieron gasto por valor de 50 centavos, y el primero le pagó con ese billete que el declarante recibió como bueno, dando el vuelto, y después supo que era falso porque no se lo recibió el Jicorera.

3" Que del informe de la Caja de Conversión de foja 35 vuelta, resulta que ambos billetes on realmente fulsos; por estos antecedentes, aparece comprobado que Novatti y Bertino cireularon á sabiendas billetes falsos, El hecho de decirle Bertino á Novatti, al entregarle el billete de 100 pesos, que á él no se lo querían recibir, importa declararle que era falso, y éste alir á la fonda de Roceacio á pasarlo por bueno, lo hacía evidentemente sabiendo que era falso, y para que no quepa duda de su enipahilidad, todavía recibe 20 pesos de ese cambio, participando así del producto del crimen, 14 Que en tales condiciones, resulta indudable que el caso está regido por el artíenio 62 de la ley penal de 14 de septiembre de 1863, y no habiendo ninguna circunstancia atenuante y habiéndose repetido el acto delietuoso, con billetes de distivto valor y en diferentes casas, debe aplicarse, por lo menos, el término media de la pena fijada por el artículo citado.

5° Que no obstante que el señor fiscal, al deducir acusación, entiende que el caro está regido por el artículo 63 de la ley citada, obediente este Juzgado á la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, debe aplicar la pena que resulte corresponder 4 la clasificación del delito que se haga por el estudio de las constancias de los autos.

6" Que la información de buena vida y costumbres producida por el defensor de Novatti, ningún valor tiene, porque ella se encuentra contradicha por la confesión del mismo procesado. En efecto, no es propio de un hombre moral y honesto, juntarse con el primero que se presenta para andar bebiendo de casa en casa y hacerse cargo de cambiar billetes que expresamente le declaran no los quieren recibir. Además de la declaración de Delio Feecier, foja 13, resulta la presunción de que la relación de Novatti con Bertino, tenía por objeto nn vasto plan de cirenlación de hiletes falvos de 100 y de 10 pesos, presunción que adquiere los caracteres de prueba, sí se concuerda esta declaración con la de Eduardo Gárdez, foja % vuelta, y la propia confesión de Novatti, teniendo en cuenta que Bertino es nn cireulador de hilletes falsos, reincidente, procesado antes por el mismo delito, y actualmente en el juzgado federal de Entre Ríos, según comunicaciones oficiales que tiene este juzgado.

Por tanto, fullo : mandando suspender la eatusa con relación ú Junn Bertino, mientras no sea puesto disposición de este juzgado por el de Entre :

Ríos, y condenando 4 Angel Novatti, italiano, de 27 años, soltero, ú sufrir des

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-189

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