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Fallos: 91:192 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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instancias cor. sus frutos desde el día de la demanda, previa la devolución del valor proporcional 4 esa parte que los compradores ahonaron como precio de venta, sin intereses, condenándolos en las costas de este juicio.

Estas estancias agrega la demanda, están situndas en esta provincia sobre el río Saludo y el arroyo Saladillo, enlos parajes « Esquina Grande » y las « Rosas» y son conocidos por « Santa Rosa» y « Los Quebrachos », y lindan según la escritura de venta, por el oeste con el río Salado, por el este con el arroyo Saladillo, por el nortecon don Régulo Martinez (hoy los compradores y confel fisco provincial, y por el sud con don Honr Vigani.

Resulta de la exposición de la parte actora, que don Norberto de la Riestra falleció en 3 de julio de 1479, ante que las referidas estancias hubieran sido enajenadas en el concurso recordado; que esa enajenación se hizo posteriormente en virtud de resolución del juez del concurso, de fecha 24 de enero de 1580, modificada por otea de mayo 4 de 1882, suscribióndola dicho magistrado, y por el precio de 67.015 pesos fuertes ora, mientras la tasación judicial fué de 73.750 pesos fuertes oro, y que la venta fué privada, no dándose participación en ella £ los herederos del señor Norberto de la Riestra, varios de los cuales eran menores de edad, entre ellos la demandante doña Leonor, ui tampoco al ministerio de menores. Que se han violado, así, leyes de forudo que aunlan en absoluto dicha enajenación, como tambien de forma en que se establece que las ventas en los concursos sean, hecesariamente, en remate público, debiendo ser la escritura respectiva subseripta por el coneursado, sin que en el caso de la referencia se hubiera ocurrido parala subscripción del título á favor de los demandados á los herederos del señor Norberto de la Riestra.

Sostiene, pres, la demanda que no importando la cesión de bienes, civil, la pérdida de la propiedad por parte del cedente, hasta tanto no hayan sido enajenados los hienes en la forma establecida por las leyes, los des mandados carecen del justo título para seguir poseyendo los inmuebles referidos, los cuales en la parte respectiva pertenecen en propiedad 4 la actora, con sus frutos civiles desde el día de la demanda, Costestándola, el proctirador don Carlos Castilla por los señores Ham yón y Escalada niega, en primer lugar, que la actora fuera meno rde edad en las feehas á que se refiere la demanda y que los inmuebles que trata de reivindicar hayan sido del señor Norberto de la Riestra. Fué la sociedad «€ Enstaquio y Norberto de la Riestra » y no don Norberto de la Riestra solamente, dice la parte demandada, quien se presentó en concurso entregando á sus nerecidores, con sus demás bienes, esas estancias. Que la demanda es improcedente porque do expresa la porción exacta que se quiere reivindicar; que lo es también por pretenderse la revision de ciertos proeedimientos ante un juez extraño; que la netora carece de esa acción, pres ella no es sucesora de la sociedad « Pstaquio y "Norberto de la Riestra », y aún suponiendo que el cedente fuera solo don Norberto y ella su heredera legítima, cedidos los bienes y no demostrado previamente que los neree= dores hayan sido satisfechos en sus créditos y que le haya sido adjudicada en la división formal la parte reivindicada, no puede demandar 5 los steesores del concurso, porque tanto éste como los cedentes deben responderá aquellos de la evieción ; que el producido de los bienes cedidos no alennzó para abonar los créditos privilegiados; que Carece también de acción por

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-192

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