la pena de cinco años y medio de trabajos forzados, á pagar una multa de 2750 pesos moneda nacional, y las costas del juicio, debiendo descontarse el tiempo de prisión sufrida, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 92 de la ley citada. Notifíquese original, en oportunidad archívense los autos y ofícieso al señor Ministro de gobierno de la provincia, poniendo el preso ú su disposición á los efectos del cumplimiento de la condena, — /sane Godoy.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. —Bnenos Aires, julio 15 de 1901, — Suprema Corte : El cargo que resulta probado contra el procesado Angel Novatti, según sus propias declaraciones de fojas 1 y 6, es haber recibido un billete de Banco, del valor de 100 pesos, de Juan Dertino, quien le expresó que no queriemio recibírselo á él, se hiciera cargo de ese billete para enmbiarlo y le daría un socorro. Que habiéndolo exmbiado en efecto, en la casa de Bocnecio y entregado el eambio € Bertino, éste le anxilió con 20 pesos. Ninguna constancia del proceso contradice ó amplía aquella declaración, en el sentido de establecer que Novatti mantuviese relaciones anteriores con Bertino, de tal naturcieza que le compliquen en hechos de falsificación ó circulación de billetes falos. Novatti es un hombre honrado y de buenos antecedentes, según lo ha justificado durante el término de prueba, Encontrarse accidentalmente, trabar conversación y aceptar invitación de un desconocido para beber, son heehos commes en la campaña, que no contradicen por sí, el concepto de la buena fe justificada, ni inducen complicidad eriminal, Ninguna constancia del proceso demuestra que Novatti conociera la falsedad del billete de 100 pesos que se encargó de enmbiar, Un hombre prevenido, pudo suponerla, pero un honibre de campo sencillo y poco avezado, pudo ignorarla. En la duda, el hecho debe resolverse de un modo favorable al procesado, siguiendo el precepto del artículo 13 del Código de Procedimientos en lo eriminal, El billete falso ha sido recibido como bueno por una casa de comercio habituada ú manejar dinero, Sin admitir las doctrinas de la defensa sobre atenuación de delincuencia cenando falta la precisión y pureza artística en las obras falsificadas, pienso nue el billete foja 35, ha podido engañar 5 Novatti como engañó á la casa Bocencio. Y si á ello se agrega la circunstancia de la espontancidad con que d foja 1 se presentó 4 denunciar el hecho, apenas tuvo conocimiento de 6l, á la comisaría de Pehuajó, la duda acerea de su criminalidad se acentúa y la sospecha viene al espíritu de que el procesado más que un criminal puede ser un hombre engañado, En tal caso, la absolución procede según el principio dominante en la legislación erimi mal, que nuestro código ha condensado en el texto explícito antes citado ; por lo que, adhiriendo 6 las consideraciones, sólo en lo pertinente, de la expresión de agravios, pido á V. E, se sirva revocar la sentencia apelada de foja 60, en la parte que condena al procesado Angel Novatti, absolviéndole, en consecuencia, de las penas impuestas. — Sabiniano Kier.
FALLO DEE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, agosto 6 de 1901. — Vistos y considerando : Que el procesado Novatti está convicto y confeso de haber circulado dos billetes, uno de cien y otro de diez pesos, ambos falsos. Que no se registran en el expediente circunstancias que basten 4 But a, a cália
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:190
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