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Fallos: 91:187 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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mandado, ante este juzgado federal en los siete juicios 4 que se refieren los varios escritos que obran en esta causa pidiendo regulación de honorarios.

Que habiendo cesado la personalidad del citado procurador Teisaire por renuncia del mandato, éste fué nuevamente sustituido por el doctor Serú, con todas las facultades el otorgadas, en favor del procurador Aubone, en 7 de septiembre de 1898 por escritura pasada ante el escribano Tellemur, según se desprende de los autos número 4481 seguidos por la testamentería de Olazábal contra Antonio Ferrada, por cobro de pesos, que también se ticnen á la vista, Que fué entonces que el ex mandatario pidió y obtuvo regulación de sus honorarios en enda caso de los que había intervenido como procurador, linciendo intervenir é interviniendo en esas regulaciones el nuevo mandatario sustituido como representante de los herederos de Olazábal, y dirigiendo contra el mismo en esa calidad su demanda por cobro de honorarios, Que don Antonio Massolino aparece reción haberse ensado con dofa Cela de Olazábal el 23 de agosto de 1899 (docnmento de foja 51 de estos nntos), Considerando : Que según los dos primeros resultandos se desprende que es de todo panto incierta la afirmación de don Casimiro de Olazábal referente ú que fué especial el poder que contirio a don Benito de Olazábal.

Que es igualmente incierta la afirmación del mismo de haber revocado el poder por intervenir directamente en los astintos de la testamentaría y ú que estos autos hacen mención, Que si aquella interve.:ción hubiera tenido Jugar en el juicio sueesorio nunca sería hastante con arreglo á derecho, para revocar el poder general amplio conferido á don Benito, quien válidamente pudo intervenir en los demás juicios, Que habiendo tenido Ingar el matrimonio de Massolino con doña Celsa reción el 23 de agosto del año pasado, es desde entonces que debe reputarse incapaz á la esposa para estar en juicio sin la venia del marido, «in que los efectos de esa incapacidad puedan retrotenerse d la fecha del mandato.

Que no se ha alegado en el caso que Teisnire y luego el procurador Auhone tuvieran conocimiento oportuno de aquel casamiento, para mediante 6) anular los autos seguidos por el primero contra el segundo y con relación puramente ú doña Celsa y no ú los demás herederos Olazábal, Que confor ae ú lo resuelto por la Suprema Corte de justicia nacional, haciendo jurisprudencia en los casos que se registran en los volúmenes 4" 9, 23, 70 y otros, páginas, 33, 90, 35 y 115 respectivamente de sus fallos, corresponde al juez ante quien se han enisaudo las costas, el conocimiento del incidente sobre su cobro y siendo evidente que ante este juzgado se han eatisado las costas que por honorarios cobra el procurador Teisnire, ex impertinente la incidencia sobre incompetencia de juristieción.

Por estos fandamentos y lós concordantes del escrito de foja 58, fallo, no haciendo lugar al incidente promovido, con costas, y declarando que ha cesado la personería del procurador Aubone por lo que hace á don Casimiro y £ doña Celsa de Olazábal, Hágase saber con el original y repóngase.

— Saturnino Saled.

TL

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-187

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