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Fallos: 91:186 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E CAUSA CCXLVIII
Jon Eduardo Teisaire contra los herederos de la sucesión de don Casimiro de Olazábal, por cobro de pesos; sobre competencia |: SvManio. — Corresponde al juez ante quien se han eausado las costas, el conocimiento del incidente sobre si cobro, Caso, — Lo explica el siguiente Faro DEL JUEZ FeveRaL. — Mendoza, noviembre 5 de 100, — Y visto: el incidente sobre incompetencia de jurisdicción, suscitado por don Casimiro T. de Olazábal, por sí, y don Antemio Massolino, por sin esposa | doña Celsa de Olazábal, en el juicio seguido por el procurador don Eduirde Teissire contra los herederos de la suecsión de don Casimiro de Olazáhal, sobre vobro ejecutivo de pesos, Dicen los recurrentes ; que Masolino nunen había otorgado poder para que fuese representada su esposa en los juicios que pudiera tener la sticesion Olazábal : que don Casimiro, sí bien al iniciarse el juicio sucesorio de su padre contirió poder especial al administrador de la sucesión para que lo representare en dicho juicio, posteriormente, le revocó el mandato, que de consiguiente el presente juicio ha debido entenderse con ellos y no habiendo sueedido así, él es nulo; que, por otraparte, lanección debió intentarse contra la suecsión 0 contra los herederos y estando mu indivisa la herencia y radicado el juicio ante las autoridades locales de Río Cuarto, éstas son las únicas competentes para ent-nder en el cobro formulado de contrario. .

Con lo expuesto en contestación 4 foja 50, Resultando : Que en 18 de noviembre de 1805 don Benito de Olazábal como administrador de los bienes ide la sucesión Olazábal y como npoderado general, además, de don Casimiro y doña Celsa de Olazábal, soli-ro, 7 don Jerónimo y doña Arminda de Olazábal, casada, esta última con la venía de st esposo, don Germán Mejías, contieren poder general amplio al doetor Juan E. Serú para que intervenga y prosiga todos lox juicios presentes de la sucesion y que surjan en lo sucesivo, ya como actora ya como de munmeliaed, Que en el cuerpo de esa escritura pública, que corre agregada de fojas 22 A 27 de los antos 4277 seguidos por Secnndino Robetto contra los herederos de don Casimiro de Olazábal, sobre interdieto y que se tienen ála vista, se hallan integramente transeriptos los documentos públicos habilitantes de la personería invocada por don Benito de Olazábal, Que el doctor Serú sustituyó en la misma fecha y en favor de don Eduardo Teisaire el poder que recibiera del nombrado don Benito, con todas las facultades que se leconficioron (fojas 21 6 26 de los autos anteriormente citados).

Que con ese mandato, el procurador Teisaire intervino 4 nombre de los herederos de Olazábal, nnas veees como parte demandante y otras como de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-186

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