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Fallos: 91:167 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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minados taxativamente por el artículo 26 de la "y número 3318, la excepción solicitada, es absolutamente improcedente, or tratarse de una ley de verdadera excepción, y. por euya razón fundame tal no puede ella exter derse á censos no previstos en la misma.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo ae asejado por el señor pro encador fiscal, no se hace ugar d la excepción de — servicio de las armas, pedido por don Manuel V, Cisternas, Ejecntorí: la está resolución y repuestos que sean los sellos, archívese el expedis te. — Agustin Urdinareain, DICTAMEN DEL SEÑOR ProcURADOR GENERAL. — Buenos Aires, mayo 10 de 1901, — Suprema Corte : Del informe de la direeción general de la asistencia pública, producido er la cansa análoga x la setual del praeticante ad honorem señor Nicolás Capere, se desprende que el praetivante > honorario no ejeree cargo efretivo que le imponga deberes de carácter per manente y obligatorio, Un practicante honorario en tales condiciones, presta servicios voluntariamente, consultando sis propias conveniencias, pero st inasistencia al consultorio, nu priva al establecimiento de la que es siempre dada por los médicos y precticantes titulares, con obligación de asistencia regular y permanente, y las responsabilidades inherentes en todo empleo pública, Siendo á óstos únicamente que se refiere la excepción explícita del artículo 26 de la ley número 3518, pienso que procede la confirmación por sus fundamentos, que solicito de V. E. de la sentencia recurrida de foja 9.

— Sabiniano Kier, 7 FALLO DE La SUPREMA Conttr, — Buenos Aires, agosto 1 de 1901, — Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador ¿es neral y concordantes de la sentencia apelada de foja ocho, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, — HENJAMÍN Paz. — Anrt Bazán. —
OCTAVIO BUNGE. — NICANOR.G. DEL SOLAR,
CAUSA CONXXVIUI
Derotta hermanos contra don Jorge Heli ; sobre oposición á una mensura sobre citación de erieción Sumario. — La citación de evieción 19 tiene por objeto que los citados se hagan parte en el juicio, por ser faenttutivo de ellos asmir ó no la dee fensa del citante.

Caso. — Resulta del siguiente FALLO DE La SUPREMA Corr. — Buenos Aires, agosto 1 de 1901, — No teniendo por objeto la citación de evieción hacer que los citados se hagan parte en el juicio, por enanto es ficnltativo de ellos astunir 6 no la

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-167

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