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Fallos: 91:166 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FO O VALLOS DE LA SUPREMA CORE OOO
ha 2 Que no había podido hacérsele el nombramiento de secretario interino, si no hubiera sido empleado del juzgado, porque no tiene las enalidak des requeridas para ser secretario, como es la de ser escribano, y sólo se buscó con su nombramiento el medio de evitar la paralización del despacho en secretaría.

3 Que no hay disposición ni razón alguna, que antoríee 4 los emplesdos r del juzgado ú cobrar emolumentos separados por las comisiones eque pura servicio del mismo juzgado y dentro de sit oficina se les encomiende, 4 Que los sueldos votados en la ley de presipriesto para remunerar al secretario, fueron cobrados integramente por el titmlar señor OTROS, sit pue el interino señor Flores hiciera reclamo alguno oportunamente.

Por estas consideraciones, y no obstante lo dietiminado por el señor fis cal, no se hace hugar á la petición de regulación formulada por el oticial de secretaría, señor Flores, — ade tivdoy.

Fate DE LA SUrrEMA Conte. — linenos Aires, agosto 1 de 1901, — Vistos y consideranio : Que como lo establece el inferior, el encargo accio dental hecho 4 86 empleado del juzgado para prestar servicios en el mis mo juzgado. y conferido precisamente en virtud de desempeñar uu presto dependiente del juez, no da derechos á una repmezación especial.

Por esto, se confirman las senteneñas npreladas de fojo idos del expediente número cinco mil duscientos veintiseis y foja dos del expediente mimero cineo mil doscientos veintivineo, Natifiquesr original y repnesto el papel, devnuélvanse. — HENJAMÍN Paz. — ABEL Bazán. — OCTAVIO DBENGE. —
NICANOR G, DEL SOLAR,
CAUSA COUNNNVIL
Jou Manuel Y. Cisternas : sobre escepción del serricio militar Semato, — La eirenustaneia de prestar servicios en un hospital en el earácter de practicante ad honorem, DE es exusa legal de excepción del servicio militar netivo, Caro. — Lo expíican las siguientes piezas :

Fanio DeL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, marzo 15 de 1900, — Y vistos : Para resolver estos antos seguidos por don Manuel V. Cistertias, apelando de una resolución de la junta de excepciones.

Y considerando 7 Que el servicio militar en el ejército de la nación, es nu deber impuesto por la Constitución y la ley, constituyendo la regla general, limitada en sus efvetos sólo enando se trate de casos de excepción, establecidos por la ley ( tomo 77 pág. 73 , Fallos de la Suprema Corte macional).

Que desde Inego, no encontrándose el presentante en su calidad de pra ticante ad honorem del hospital vecinal de Flores, según así se comprtieba por el docmmento de foja 1, compremdido en los casos de excepción deter E Hi A Be E cs

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-166

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