DE JUSTICIA NACIONAL 73 y i Fallo de la Suprema Corte y Buenos Aires, Diciembre 31 de 1898, Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta dela 1 propia exposicion de la parte, las providencias de que se queja a han sido dictadas por el juez de instruccion en asunto de la jurisdiccion local. .
Que esa circunstancia basta para lu improcedencia del recurso para ante esta Suprema Corte, porque ésta sólo conoce de sen- tencias definitivas pronunciadas en la última instancia permitida por las leyes locales (artículo veintidos, inciso segundo, del :
Código de Procedimientos en lo Criminal).
Por esto no se hace lugar al recurso interpuesto, Archívese.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA,
—- ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN GE.
CAUSA CCOXOY
El doctor don Florentino Barros, contra doña Mámima Moreno del Rio de Zorrilta y otras, por cumplimiento de contrato de y compra-venta; sobre incompetencia.
Sumario. — Corresponde al fuero federal, la cuestion entre vecinos de la Capital y vecinos de una provincia, que no versa
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:73
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