su . FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mayo de 1891 llegaron ú Chivilcoy misteriosnmente varios individuos, y dos «de ellos, que resultaron ser Ernesto Mario Bruno y Juan Perazzo, cirentaron billetes falsos de 5 pesos, comprando objetos de poro valor en lav envas de negocio de Vietorimo Zabala, Miguel Poggi, Félix€ Valenti y Domingo Espínola.
ú Instruído el correspondiente sumario, el señor fiscal deduce ncivación contra Bruno y Perazzo, pidiendo contra ellos Ia pena de siete años de traba jos forzados y 5000 pesos de multa.
Habiéndose deeretado en el sumario la excarcelación bajo de finnza, de Perazzo, con fecha 1 de agosto de 1591, se dejó sin efecto ere auto ron fecha 2 de octubre del mismo año, ordenándose nuevamente st captura, por resultar de Jas constanciós del procesa sue la cama mo admitía la exenrcelación provisoria, Peridiente la captura de Perazzo, se falló la cansa respecto de Bruno, dejándose suspersa respecto del primero hasta que fuera habido, siendo consentido ese fallo, .
Habiéndose obtenido la captura de Perazzo con fecha 12 de junio de 1897, quedó la cansa en estado de fallaria resperto de él, foja 215, Y considerando : 1 Que el delito está plenamente comprobudo con la declaración de los testigos, Zabala, Poggi, Valenti y Espínola y demás constancias del smunrio.
2 Que la identidad de los delincuentes está igualmente demostrada con la declaración de los mismos testigos, corrientes de fojas 97 :í 98, 3" Que las contradicciones en que han incurrido los procesados en site declaraciones, así como el hecho plenamente comprobado de haberse pres sentado con nombre supuesto, pone en evidencia la premeditación y enute> la con que se han cometido los distintos hechos de igual naturaleza, que enda uno constituye un delito aparte, 6 sen Ia reiteración de que habla el artículo 85 del Código Penal.
1 Que además de esta cirenmstancia, hay que tener presente que Perazz0 es reincidente, según el informe de la policía, la propis confesión del procesado, fojas 34, 12 y 102, y lo comunicado por el señor juez federal de lo criminal ú foja 207, 3 Que el delito de ciremación de billetes falsos de que se activa ú Perazzo, regido por el artíenlo 62 de la ley penal de 14 de septiembre de 1963, tiene marcada la pena de 46 7 años de trabajos forzados y multa de 500 4 5000 pesos fuertes, 6" Que dadas las cirenustanciós agravantes meneionzeas em los comido remdos 3" y 4", es forzoso aplicar en el caso el múximun de la pena de conformidad ú lo pedido por el señor fisenl.
Por tanto, fullo : condenando ú Juan Perazzo, italiano, de 53 años de edad, á sufrir la penade 7 años de trabajos forzados, á pagar una multa de 5000 pesos fuertes y las costas del juicio, debiendo deducirse el tiem po de prisión sufrida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 del Código Penal y 22 de la Jey penal de 13 de septiembre de 1863, Notifique se original, póngase al procesado á disposición del señor ministro de gohierno á los efectos del cumplimiento de la condena, y en oportunidad, archívense los autos, dándose aviso al señor juez federal en lo criminal de la capital federal, como lo solicita 4 foja 207. — Jsanc Godoy,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:84
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